Valoraciones 180 180  VALORACIÓN INMOBILIARIA Realizamos su valoración inmobiliaria de viviendas y todo tipo de inmuebles y construcciones, con métodos de valoración adecuados para cada uno de los sectores del mercado inmobiliario;

Valoración de inmuebles (precio de mercado compra-venta).
Separación de bienes
Herencia
Tasación pericial contradictoria

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La valoración de inmuebles

La valoración de inmuebles es la opinión fundamentada de un técnico cualificado independiente, del valor de mercado de un inmueble en un lugar y momento determinado, mediante procedimientos, comprobaciones y métodos de valoración adecuados para cada sector del mercado inmobiliario y caracterizado por el conocimiento de las normativas que les afectan.

Una tasación profesional es el informe que tras la visita realizada por un profesional competente, determina el valor de mercado de su inmueble, cumpliendo con la normativa correspondiente para que pueda hacer uso de ella tanto para separación de bienes, herencias y compra-venta, de una forma rápida, cómoda y económica.

Por tasación se entiende la valoración de un objeto. Si nos referimos a las tasaciones inmobiliarias las podemos definir como un informe o documento redactado por un técnico competente, destinado a determinar el valor de mercado de los inmuebles según la oferta y la demanda en determinado momento.

En otras muchas ocasiones, únicamente necesitamos la valoración del inmueble a la hora de realizar una operación de compraventa, repartir una herencia, dividir los bienes en caso de separaciones o divorcios, definir la cuenta de los impuestos en caso de donaciones, reclamaciones a hacienda, etc. Estos valores, no se pueden determinar según unas tablas, ya que el mercado inmobiliario viene condicionado muchos factores como son su localización, tamaño, uso, calidad. Por ello, es necesario contar con la ayuda de profesionales y empresas que además puedan defender sus conclusiones ante instancias económicas o judiciales si fuera preciso.

La tasación pericial contradictoria

Fue introducida con la redacción actual por la Ley de Presupuestos del 91. Su regulación, como método de comprobación, ha sido incluida en la reforma de la Ley 25/1995. Este método ser utilizable para todos los tributos, y no sólo para bienes y derechos corporales, sino también para rentas o explotaciones.

Cuando se produce un desacuerdo entre la Administración y el particular, se puede recurrir a este tipo de tasación contradictoria, que consiste en la designación de un perito por parte de la Administración y otro por parte del particular para que valoren el bien de que se trate. Si realizadas ambas valoraciones, la practicada por el perito de la Administración no excediera en más del 10% ni fuera superior en 20.000.000 a la practicada por el perito del sujeto pasivo, esta última serviría de base para la liquidación, y el procedimiento se daría por concluido. Si por el contrario, la tasación practicada por el perito de la Administración excede de los límites, ser necesario designar un perito tercero.

El resultado de la tasación pericial contradictoria no puede agravar la situación del contribuyente, por lo que la valoración del perito de la Administración no podrá exceder de la cifra asignada inicialmente por la Oficina liquidadora.

En cuanto a los honorarios de los peritos, la Ley General Tributaria dispone que el sujeto pasivo deber satisfacer los devengados por su perito particular. Por lo que se refiere a los del tercer perito correrán por cuenta del particular si la tasación realizada por el mismo excede del 20% del valor declarado inicialmente por el sujeto pasivo; en caso contrario correrán de cuenta de la Administración.

Antonia M Andreu