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Uso por turnos de una vivienda
El Tribunal Supremo admite el uso por turnos de una vivienda en común, cuando no hay acuerdo entre los propietarios
Cuando varias personas heredan una vivienda, se forma una comunidad de bienes, una figura jurídica que implica que la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas, que participan, en función de su cuota de propiedad, tanto de los beneficios como de las cargar que pudieran surgir.
Si los nuevos propietarios no tienen intención de hacer uso de la vivienda, lo normal es que decidan ponerla en venta o alquilarla, para sacarle un rendimiento económico. Pero también hay casos en los que los herederos desean mantener la propiedad y hacer uso de la vivienda. En ese caso, los propios herederos han de fijar el uso solidario o compartido del bien común, de manera que no se perjudique ni excluya a ninguno de ellos, ya que en el caso se consideraría ilegítimo.
Pero hay casos en los que los desencuentros entre los diferentes herederos son tan profundos, que no se puede llegar a ningún tipo de acuerdo, ni para ponerla a la venta o en alquiler, ni para acordar darle uso de la vivienda.
En esos casos, hasta ahora, resultaba difícil encontrar una solución, pero el pasado 9 de diciembre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la sentencia 700/2015, en la que fija doctrina sobre el uso de los comuneros de una vivienda común, admitiendo como justo el uso exclusivo, por turnos y por períodos sucesivos y recurrentes de la vivienda, en aquellos casos en los que los propietarios no sean capaces de acordar su uso solidario o compartido.
La sentencia atendía a una demanda en la que tres miembros de la comunidad de bienes, la madre y dos hermanos, solicitaron la regulación del uso del bien común contra un cuarto miembro, otra hermana, y pedían el reparto del uso de la casa familiar por turnos alternos y sucesivos, fijados por sorteo. Ésta fue inicialmente rechazada por la Audiencia Provincial de Badajoz, pero se interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, que dictaminó que, al no poder dividirse el bien, y dado que no era posible el goce y disfrute solidario del mismo, ya que podía dar lugar a una situación de convivencia imposible, se consideraba adecuado el uso y disfrute sucesivo y cronológico solicitado por los demandantes.
Así, la sentencia establece que el reparto ha de fijarse en un sorteo realizado en igualdad de condiciones y celebrado ante notario, al que todos los propietarios deberán ser convocados. El resultado de dicho sorteo será válido, aunque alguno de los miembros de la comunidad de bienes no asista, y los gastos de inmueble se repartirán según el uso.
La metodología de reparto establecida por el Alto Tribunal, que como hemos dicho sienta jurisprudencia, servirá para todos aquellos casos en los no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido, o cuando uno de los propietarios así lo solicite.
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