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LOTUP. Cambios legales en viviendas rurales

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Cómo afectan las últimas reformas de la LOTUP las viviendas construidas en zonas rurales en la Comunidad Valenciana

Las últimas reformas de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP) han querido dar respuesta a dos importantes problemas a los que se llevan enfrentando desde hace años los responsables de la ordenación del territorio valenciano.

Por un lado, la proliferación de construcciones ilegales sobre terrenos no urbanizables y la imposibilidad de legalizar su situación; y por otro, las dificultades para realizar actuaciones sobre edificaciones rurales antiguas con el fin de darles nuevos usos y evitar, en muchos casos, la pérdida del patrimonio edificatorio rural.

La primera cuestión se abordó en 2019, con la aprobación de la ley 1/2019, de 5 de febrero de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.

La segunda, se ha regulado este mismo año en el Decreto Ley 4/2022 del Consell, que actualiza el texto refundido de la LOTUP

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¿Has comprado una vivienda usada y tienes que contratar el agua o la luz?, te ayudará leer esto

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CERTIFICADO TÉCNICO DE HABITABILIDAD 

Consiste en un documento emitido por técnico competente, Arquitecto Técnico, sobre el cumplimiento de las normas de habitabilidad y diseño para la vivienda existente, vigente en la actualidad, en el que conste la referencia catastral de la vivienda.

Le ofrecemos precios muy interesantes para la obtención de los certificados de habitabilidad y le asesoramos de la documentación solicitada por su municipio, también podemos encargarnos de hacer las gestiones para la obtención de la licencia de segunda ocupación.

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Supresión de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios

Supresión de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios

Barreras Arquitectónicas en Comunidades de Propietarios

La eliminación de barreras arquitectónicas es una obligación que afecta a los edificios de viviendas ya construidos

Una de las medidas fundamentales para garantizar la completa integración de las personas discapacitadas en nuestra sociedad es eliminar las barreras arquitectónicas que les impiden acceder a determinados espacios, tanto públicos como privados.

La normativa de accesibilidad ya se aplica desde hace años para que todas las nuevas construcciones y urbanizaciones garanticen el acceso, paso o entrada a cualquier lugar o actividad, sin limitación alguna por razón de discapacidad.

Pero qué ocurre con los edificios ya construidos antes de que existieran este tipo de normas que garantizan la accesibilidad arquitectónica.

La propia normativa establece un plazo para aplicarla que finaliza el 4 de diciembre de 2017, fecha en la que todos los edificios de viviendas existentes  y espacio públicos urbanizados tendrán que haber realizado todos los ajustes necesarios, siempre que se puedan implantar de manera razonable, para garantizar que son accesibles para personas con cualquier tipo de discapacidad.

Así lo establece el Capítulo V del Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Y esto implica que todos los edificios de viviendas que no cumplan con la normativa de accesibilidad deberán estudiar si es posible realizar los ajustes que establece la ley y realizar las obras para cumplir la normativa antes de dicha fecha.

En caso de que no se adopten las medidas de ajuste razonable para cumplir con las exigencias de accesibilidad, la ley, en su artículo 81, establece que se considerará una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 90.000 euros de multa.

Pero qué es ajuste razonable.

Ajuste razonable

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¿Legalizar viviendas en la Comunidad Valenciana?, le interesa

¿Legalizar viviendas en la Comunidad Valenciana?, le interesa

Legalizar viviendas en la Comunidad Valenciana

Cambios en la legislación de la Comunidad Valenciana sobre viviendas ilegales

El Pasado 25 de julio las Cortes Valencianas dieron luz verde a la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP), una norma que refunde cinco leyes (la Ley Urbanística Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunitat Valenciana), y que pretende poner orden y claridad al complicado entramado legislativo por el que se regía el ordenamiento urbanístico de la Comunidad.

Aunque se trata de un texto legal largo y complejo, desde Servicios y Fincas nos gustaría destacar uno de los aspectos que más comentarios ha despertado, ya que ataja e intenta dar solución a un problema que afecta a la mayoría de los municipios de la Comunidad Valenciana, y de manera muy especial a los de la comarca de la Vega Baja, donde desarrollamos la mayor parte de nuestro trabajo: el de la existencia de núcleos de viviendas diseminadas en suelo no urbanizable común.

Viviendas ilegales construidas habitualmente en terreno rústico que, según la Asociación de Consumidores y Afectados de Urbanismo, que podrían llegar a ser cerca del 15% del total de las casas edificadas en la comarca, y que no pagan, dada su situación, ningún tipo de contribución ni tienen acceso a servicios tan básicos como el alcantarillado o el reparto de correo.

Para dar solución a este problema, la LOTUP plantea diferentes posibilidades.

Casas construidas antes de 1975

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Tiene miedo de alquilar, su inquilino no paga, aquí le explicamos qué hacer

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Impago de alquiler de vivienda

Uno de los principales temores de los propietarios a la hora de poner un piso en alquiler es que el inquilino deje de pagar la renta y tener que enfrentarse a un largo y complicado proceso, que les impida poder volver a disfrutar de su propiedad durante un largo período de tiempo.

Así era hasta hace muy poco, pero afortunadamente, los últimos cambios legislativos han facilitado y acelerado el proceso, lo que ha permitido que se pueda solucionar el problema en un plazo medio, desde que se interpone la demanda hasta que el inquilino moroso es desalojado de la vivienda o local, que oscila entre 3 y 6 meses, siempre y cuando no se llegue a un acuerdo amistoso que permita solucionar el conflicto en un plazo menor de tiempo.

Para conseguir el pago de la renta o el desalojo del inquilino por vía judicial es necesario seguir los siguientes pasos, que  puedes iniciar  tras el primer mes de impago y sin necesidad de que se acumulen más impagos y son:

Pasos a seguir

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