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Ayudas y desgravaciones para los arrendatarios de viviendas

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Ayudas desgravaciones fiscales para personas que ponen una vivienda en alquiler

Uno de los principales problemas del mercado del alquiler de vivienda en nuestro país es la falta de oferta. No hay suficientes viviendas para cubrir la demanda, y esto, entre otras cosas, contribuye al alza de los precios.

Conseguir poner fin al enorme desequilibrio entre la oferta y la demanda tiene que ser uno de los principales objetivos de las políticas de fomento del alquiler. Y para ello, es importante construir viviendas destinadas al alquiler, pero también conseguir sacar al mercado las casi tres millones y medio de viviendas vacías que hay en nuestro país -según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2012- y mantener las que ya lo están en el mercado.

Hasta ahora, las medidas destinadas a fomentar que propietarios particulares pusieran sus viviendas en alquiler se centraban en el ámbito fiscal, por medio de desgravaciones fiscales, tanto en el tramo estatal como en el autonómico del IRPF.

En la actualidad, además, ya podemos encontrar otro tipo de medidas que abordan uno de los principales miedos que tienen muchos propietarios: la posibilidad de que el inquilino no pague las rentas.

Desgravaciones fiscales a arrendadores y gastos deducibles

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Que son y cómo funcionan las cooperativas de viviendas

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Cómo funcionan las cooperativas de vivienda y qué garantías de seguridad pueden proporcionar a los cooperativistas

Una cooperativa de vivienda es una asociación sin ánimo de lucro compuesta por personas que se unen para comprar un terreno en el que construir sus viviendas.

Algunas de las características de este tipo de asociaciones que las convierten en una muy buena opción para acceder a una vivienda para muchos ciudadanos son:

  • Al ser asociaciones sin ánimo de lucro, se eliminan intermediarios a los que hay que dejar un margen de beneficio, con lo que el precio de adquisición de las viviendas es el de coste y, por lo tanto, son mucho más económicas.
  • Al ahorro por la falta de intermediarios se une el que consiguen por toda una serie de beneficios fiscales: están exentas de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, AJD y del IVA, en la adquisición del suelo. También tienen una exención del 95% en la cuota del IBI y tributan al 20% el Impuesto de Sociedades, y disfrutan de las mismas deducciones en los aranceles registrales para las inscripciones obligatorias y demás actos y contratos dirigidos a la realización de su objeto social.
    Además, los socios tienen la posibilidad de desgravarse las cantidades que aportan a la cooperativa.
  • Los socios pueden participar desde el primer momento en la actividad de la cooperativa. Eligen y puede ser elegidos para participar en los órganos rectores de la cooperativa, y las decisiones importantes se toman por mayoría en votaciones en las que cada socio tiene un voto. Así, por ejemplo, pueden elegir qué calidades tendrán las viviendas, entre otros asuntos.
  • Suelen disponer de un sistema de pagos accesibles cuyo objetivo es adaptarse a las posibilidades de los socios, siempre que no se comprometa la viabilidad de la promoción.
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IVA aplicable en reahabilitación

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Qué tipo de IVA hay que pagar cuando se reforma una vivienda o se rehabilita un edificio

Una de las dudas habituales que se producen a la hora de realizar la reforma de una vivienda o de un edificio es el tipo de IVA que pagaremos, ya que, en función de quién asume el pago de la obra o el tipo de trabajos que se han realizado, entre otros condicionantes, se puede aplicar el IVA reducido (10%) o el IVA general (21%).

Una diferencia que, sin lugar a dudas, puede afectar de manera importante a nuestro presupuesto. Pero, ¿de qué depende que se aplique un tipo u otro? A continuación, lo aclaramos.

En qué casos se aplica el IVA del 10% en la reforma de una vivienda

La legislación establece tres condiciones generales que tienen que cumplirse para que se pueda aplicar el IVA reducido a la reforma de una vivienda.

  • El pago final de la reforma tiene que correr a cargo de una persona física y la obra se tiene que haber realizado en su vivienda habitual. Es decir, si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, aunque sea de forma parcial, no se podrá aplicar el tipo reducido.
  • Deben haber pasado dos años, como mínimo, de la construcción de la vivienda o desde que se realizó la última reforma.
  • El coste de los materiales de la obra no puede superar el 40% del presupuesto total de la reforma.

Si no se cumple alguno de estos requisitos, se tendrá que aplicar el IVA del 21%.

Aplicación del IVA reducido en obras de rehabilitación de edificios

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Fiscalidad de la segunda vivienda

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Fiscalidad de la segunda vivienda

A la hora de comprar una segunda vivienda, es recomendable tener en cuenta todos los costes que vamos a tener que afrontar, y que no se quedan exclusivamente en los relacionados con la operación de compraventa.

Todos somos perfectamente conscientes de algunos de ellos, por ejemplo la obligación de pagar el IBI, los gastos de comunidad, seguros, suministros o posibles gastos de mantenimiento, pero son muchos los que desconocen que los propietarios de una segunda vivienda, siempre que no se obtenga un beneficio directo de ella, deben sumar a la base imposible del IRPF la denominada renta inmobiliaria imputada.

¿Qué son las rentas inmobiliarias imputadas?

Según las define la Agencia Tributaria, se consideran rentas inmobiliarias imputadas aquellas que “el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos”.

Es decir, se aplican cuando alguien es propietario de una vivienda que no constituye su vivienda habitual, y no obtiene de ella beneficio económico directo alguno, debido a que permanece vacía o se utiliza, por ejemplo, como residencia vacacional.

En el caso de que el inmueble haya sido arrendado, no se sumaría dicha renta, ya que ya se tributaría por las obtenidas por el alquiler.

Casos en los que debe realizar la imputación de renta

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Impuesto de Plusvalía, esta sentencia judicial le intersa

Plusvalía municipal, un impuesto muy cuestionado cuyo método de cálculo ha sido declarado inconstitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la vigente regulación el impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, una de las tasas que, desde el inicio de la crisis, más trabajo ha dado a los tribunales de Justicia de nuestro país.
Como ya explicamos en un post anterior dedicado a la plusvalía municipal, la razón del alto número de reclamaciones y de que el impuesto haya llegado hasta el mismísimo Tribunal Constitucional es que en los métodos para calcular esa ganancia patrimonial tras una venta de vivienda, los Ayuntamientos no utilizan los datos reales, sino que aplican una tasa fija de revalorización, en la que no se tiene en cuenta el valor real de mercado del bien transmitido, ni el precio que se ha pagado por él.
Así, nos encontramos con muchos propietarios, acosados por la necesidad, se vieron obligados a vender a precios por debajo del precio de compra, y a pesar de no obtener ganancia alguna con la venta, no se libraron de que desde la Administración municipal correspondiente se les reclamara el pago de un impuesto. Y a otros muchos que aunque obtuvieron una ganancia con la operación de compra venta, ésta ha sido muy inferior a la estimada por el Ayuntamiento, que le obligaba a tributar por una cantidad que realmente no había obtenido.
En consecuencia, los recursos ante la Justicia de los afectado se han ido sucediendo, y muchas liquidaciones recurridas han sido anuladas y se han multiplicado las dudas sobre la legalidad del método utilizado por los ayuntamientos para calcular este impuesto, lo que llevó a que tres jueces, en Vitoria, San Sebastián y Madrid, plantearan ante el Tribunal Constitucional sendas cuestiones de inconstitucionalidad.
Los argumentos para cuestionar la legalidad de la plusvalía municipal eran los siguientes:

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