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Si quiere recuperar su vivienda alquilada, esto le interesa!
Cuándo, en qué circunstancia y de qué modo puede recuperar el arrendador su vivienda alegando necesidad
La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) publicada el 6 de junio de 2013, y que rige todos los contratos de alquiler realizados a partir de dicha fecha, abrió la puerta a que el propietario de un piso alquilado pueda recuperarlo en caso de que él o sus familiares directos lo necesiten, sin necesidad de incluir en el contrato una cláusula en la que se especifique esta posibilidad y las causas en las que se puede activar.
Así lo establece el artículo 9.3 de la ley, que dices exactamente que “no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.
A la hora de recuperar la vivienda alquilada, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
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Cuándo se puede solicitar
Es el punto más polémico, ya que el texto de la ley ha dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de los expertos en derecho inmobiliario. A título informativo, incluimos las dos interpretaciones, aunque la primera es la que sostienen la mayoría:
- La reforma de la ley da libertad a las partes para establecer la duración del contrato, que será de un máximo de tres años. Los contratos con una duración menor a tres años se prorrogarán automáticamente, hasta un máximo de tres años de duración, salvo que una de las partes manifiesta con un mes de antelación su intención de cancelarlo,
Al establecer el artículo 9 que “no procederá la prórroga obligatoria del contrato” en el caso de que el propietario comunique la necesidad de la vivienda, se interpreta que el arrendador no podrá reclamar la vivienda mientras esté vigente el plazo inicial establecido en el contrato, y sólo podrá reclamarla por causa de necesidad cuando éste se haya prorrogado.
Es decir, si el contrato era de un año y se ha prorrogado por un año más, el arrendador podrá reclamar, avisando con dos meses de antelación, en cualquier momento de ese segundo año desde la firma del contrato. Si el contrato es de dos años, el arrendador podrá alegar que él o su familia necesitan la vivienda a partir del segundo año, una vez se ha prorrogado el contrato.
Por ello, una de las recomendaciones que realizan es que se establezca una duración de un año para el contrato, para que así se pueda reclamar la vivienda, en caso de necesidad, en el plazo mínimo establecido por la ley.
- La segunda corriente afirma que bastará con que transcurra un año desde la firma del contrato, independientemente de la duración que se haya establecido para el mismo, para que el propietario pueda reclamar la vivienda en los supuestos que establece la ley (necesidad para uso propio o de un miembro de su familia en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial).
Se trata de una interpretación muy libre de la norma, ya que si fuera así, no tiene sentido que se haga referencia en el texto de la misma a la prórroga obligatorio
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Cómo hay que solicitar la devolución de la vivienda
El propietario tendrá que avisar al inquilino de que tiene que abandonar la vivienda con dos meses de antelación.
Además, aunque la ley no lo dice expresamente, el propietario tendrá que aportar documentación que acredite esa necesidad y comunicarla de manera fehaciente, por ejemplo a través de un burofax. Es decir el arrendador o su familiar tiene que tener auténtica necesidad y demostrarlo.
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Plazo para que propietario o familiares ocupen la vivienda
Cabe resaltar que el propietario o sus familiares tienen un plazo máximo de tres meses para ocupar la vivienda. En el caso de que no lo hagan, el inquilino tendría derecho a pedir que se la restituyeran en un plazo de 30 días y por una duración de tres años, y a pedir una indemnización por los gastos que el desalojo y la mudanza hayan podido acarrearle.
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