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Seguros de alquiler, sí pero no todos

Cómo evitar ser víctimas de fraude en la contratación de seguros de alquiler

Recientemente, el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA) advirtió sobre la profileración de productos que se comercializan bajo la denominación de seguros del alquiler, pero que en realidad no son productos aseguradores, ya que no cumplen las condiciones básicas que deben reunir los seguros y no están regulados ni reconocidos por la  Dirección General de Seguros.

Es decir, se comercializan garantías con la denominación de seguro, que al no estar reguladas no otorgan derechos como consumidor de productos y servicios financieros, ni las protecciones correspondientes que garantizan las coberturas incluidas en el contrato suscrito con la compañía aseguradora, incluso en el caso de quiebra.

Para asegurarnos de que estamos contratando un seguro regulado y con todas las garantías, OESA recomienda comprobar que la compañía aseguradora está reconocida como tal por la Dirección General de Seguros, y que tiene autorización  para vender seguros del alquiler.  Para ello, simplemente tendremos que acceder a la página web de la Dirección y realiza una búsqueda en el registro de aseguradoras y reaseguradoras, comprobando también el tipo de actividad y los ramos para los que tiene autorización la empresa.

Además, también tenemos que asegurarnos que la comercialización del seguro se ha realizado a través de un corredor o una correduría de seguro debidamente autorizado por la Dirección General de Seguros, o a través de una agencia inmobiliaria autorizada como colaboradora de un mediador de seguro.

Además, desde OESA nos dan algunas pistas que nos permitirán detectar si realmente nos están ofreciendo un seguro regulado o podemos estar siendo víctimas de un fraude:

1. El precio

Aunque el incremento de la demanda de este tipo de seguros ha provocado un aumento de la oferta y una disminución de los precio, lo normal es que el precio de un seguro de alquiler ronde entre el 3 y 4,5% de la renta anual. Por ejemplo, si tenemos previsto recibir 15.000 euros cada año por la renta del alquiler, el precio se situará entre los 450 y los 675 euros en un pago único anual.

Es cierto que podemos encontrar algún producto con coberturas mínimas a precios inferiores, pero si el precio a pagar está muy por debajo de esas cantidades medias, será mejor que tomemos precauciones y nos aseguremos de que de verdad nos están ofreciendo un seguro regulado.

2. Coberturas

La mayor preocupación de los propietarios que alquilan una vivienda es que el inquilino no les pague la renta, de modo que la cobertura “estrella” de este tipo de seguros es que, en el caso de impago, se cubre una determinada cantidad de mensualidades (normalmente 12, aunque pueden ser menos o más en función del seguro y de la cuota anual).

Además, mientras que las garantías que se comercializan con el nombre de seguros rara vez ofrecen servicios adiciones, los seguros regulados suelen incluir otro tipo de coberturas, como adelantos del pago de los recibos impagados, indemnización por robo del continente de la vivienda, indemnización por daños materiales dentro de la vivienda y en el mobiliario, gastos de desahucios, reclamación de daños y perjuicios, asistencia legal o defensa jurídica.

3. Contratación de productos complementarios

Si la contratación del seguro de alquiler lleva implícita la necesidad de contratar otro tipo de servicios vinculados, desconfíe, ya que se trata de una práctica prohibida por  Ley de Mediación de seguros y reaseguros privados, en su artículo cinco. 

4. Seguros individualizados

Un seguro de alquiler no es un producto que se venda en serie. De hecho, normalmente las compañías de seguros, antes de ofrecer un producto con unas determinadas condiciones, estudian la capacidad de pago de cada inquilino individualmente y las características del arrendamiento, para ofrecer al propietario un seguro personalizado, diseñado a su medida y que incluya las coberturas que realmente necesita.

Antonia M Andreu

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