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Pagar la renta del alquiler reformando la vivienda

Pagar la renta del alquiler reformando la vivienda arrendada

Poca gente sabe que puede pagar la renta del alquiler o parte de ella realizando la reforma de la vivienda arrendada.
Se trata de una opción que, aunque todavía no es muy conocida ni utilizada, ha ganado adeptos en los últimos años, especialmente en casos en los que los propietarios del inmueble no cuentan con recursos económicos para realizar las obras de rehabilitación, y el inquilino tiene posibilidades de hacer la reforma por sí mismo. Además, también podemos encontrar empresas que se han especializado en este tipo de alquileres.
Aunque no ha sido nunca una práctica común, el pago de la renta del alquiler a través de obras de reforma estaba regulado en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, y se realizaba a nivel estatal bajo regulación del Código Civil. Pero en 2013, la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas realizó una serie de modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), entre las que se incluía la regulación de esta figura, lo que ha significado otorgar los mismos derechos que al resto de los inquilinos a aquellos que pagan su renta a través de una reforma de la vivienda que ocupan.

Concretamente, se añadía un apartado 5 al artículo 17 de la LAU en el que se establece que “en los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas”, y deja muy claro que la no realización de las obras pactadas por el arrendatario pueden ser causa de resolución del contrato.
De este modo, cuando arrendador y arrendatario deciden acogerse a este sistema, tienen que pactar un acuerdo en el que se establezcan las condiciones por las que se sustituyen el pago de una renta en dinero por la realización de una reforma de la vivienda alquilada.
Así por ejemplo, si se estima que el valor de la reforma es de 6.000 euros, y la renta se ha establecido en 400 euros, pueden pactar que el inquilino no pague la renta durante 15 meses, o bien que pague 200 euros durante 30 meses.
Es imprescindible que en el contrato de alquiler se cuantifique claramente qué tipo de obra se va a realizar, su precio, acabados, calidades, materiales a utilizar y plazo de ejecución; así como la cuantía de la renta, qué cantidad va a ser sustituida mensualmente por la realización de la obra, y el período de tiempo en el que se va a aplicar este sistema.
También puede resultar interesante incluir en el contrato qué se va a hacer con los gastos extra no incluidos en el presupuesto, algo que suele producirse prácticamente en cualquier obra de rehabilitación, y el modo en que se van a liquidar estos gastos extra y cómo se tienen que comunicar al propietario; o explicitar el derecho del arrendador a visitar la vivienda una vez al mes, para comprobar el progreso de las obras y que éstas se están realizando conforme a lo estipulado en el contrato, ya que, como establece la ley, la no realización de las obras según los comprometido, puede llevar a la resolución del contrato.
Por último, el arrendador tiene que tener en cuenta que el aunque no esté recibiendo la renta o parte de ella en dinero, tendrá que incluirla en la declaración del IRPF y tributar por la parte que se paga con la realización de las obras como rentas en especie.

Antonia M Andreu

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