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Nuevas ayudas para rehabilitación energética (Edificios)

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Nuevas ayudas estatales a la rehabilitación energética

Un tercio de las emisiones contaminantes lanzadas a la atmósfera proceden del consumo de energía en hogares y edificios. Consciente de esta situación, la Unión Europea aprobó en 2010 la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (EPBD), que imponía un gigantesco reto: conseguir que en 2020 todos los edificios tuvieran un “consumo energético casi nulo”, y que además la energía que consumieran procediera fundamentalmente de fuentes renovables producidas in situ o en el entorno.

Al contrario de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno, en España queda mucho por hacer para conseguir tan ambicioso objetivo debido, fundamentalmente, a la antigüedad del parque de viviendas, y a que hasta hace poco más de 10 años no se aprobaron normas que garantizaran la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción.

El resultado es que aproximadamente el 90% de los edificios en nuestro país derrochan energía.

Dada la situación actual, resulta prácticamente imposible que en 2020 nos acerquemos, si quiera de lejos, al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea, por lo que el reto en estos momentos está en ir acercándonos a su cumplimiento, para lo que es imprescindible que las Administraciones Públicas realicen un gran esfuerzo para poner en marcha de medidas que fomenten la rehabilitación energética de edificios.

Es cierto que los programas de fomento de la rehabilitación han estado presente en los diferentes planes de vivienda, tanto autonómicos como estatales, que se han aprobado a lo largo de los últimos años, pero los magros resultados obtenidos hasta ahora han llevado a que sea necesario reforzar las medidas de fomento de la rehabilitación energética. 

Con ese objetivo el Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital puso en marcha, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), el Programa de Ayudas Destinadas a Proyectos de Rehabilitación Energética (PAREER), con el objetivo de financiar mejoras en el aislamiento térmico, en la eficiencia en la iluminación o el cambio de energía convencional por energía solar térmica o geotérmica.

La convocatoria de la segunda edición de este programa  (PAREER II), dotado con 125,6 millones de euros, ya ha sido publicada en el BOE, y ya se pueden solicitar las ayudas a través de la página web de IDAE.

Además, el nuevo Plan de Vivienda 2018-2021 incluye un Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética,  sobre el que hablaremos detenidamente en una segunda parte de este artículo.

Ventajas de la rehabilitación energética de edificios

Antes de pasar a detallar cuáles son las ayudas que contemplan ambos programas, los requisitos para acceder a ellas y las obras que pueden ser objeto de subvención, creemos que es interesante señalar cuáles son las ventajas de llevar a cabo una obra de estas características, ya que pueden ayudar a decidir sobre la conveniencia de realizar unas obras que, si bien suponen un importante desembolso económico, pueden acabar siendo muy rentables, por diferentes razones: 

  1. Económicas: además del ahorro en gasto energético tanto para el edificio como para las diferentes viviendas (puede suponer un ahorro de hasta un 85% en facturas energéticas, según la organización ecologista WWF), permite que la vivienda se revaloriza de cara a su futura venta. Así, según expertos de la multinacional alemana STO, empresa especializada en la fabricación de elementos para la construcción sostenible, mejorar la envolvente y la protección solar, cambiar la instalación hidráulica, térmica y eléctrica, modificar el acristalamiento y la carpintería y sellar las infiltraciones de un edificio puede suponer una revalorización de hasta el 25%.
  2. Mayor confort, tanto en invierno como en verano, lo que aumenta la calidad de vida.
  3. Poner nuestro pequeño grano de arena al cuidado del medio ambiente y a la ingente labor que tenemos por delante para frenar el cambio climático y sus efectos.

PAREER II

Quién puede solicitar las ayudas

  • Propietarios de edificios destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales constituidas según lo dispuesto en el artículo  5  de  la  Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Empresas de servicios energéticos.

Actuaciones subvencionables

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Requisitos

  • Para considerar elegible una determinada actuación deberá cumplir con los unos requisitos mínimos de eficiencia energética, que se establecen en la convocatoria de ayudas, y con las normativa vigente que le sea de aplicación.
  • Los trabajos de rehabilitación no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa. Sólo se podrán incluir facturas con fecha anterior a la de la solicitud de la ayuda cuando correspondan a trabajos preparatorios necesarios para presentar la solicitud, por ejemplo la realización del proyecto, memorias técnicas, certificados etc.
  • El edificio debe haber sido construido antes de 2007.
  • Para que un edificio se considere de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso.
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a su calificación energética inicial.
  • Solo se podrán subvencionar las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc,) de la envolvente térmica del edificio. Es decir, no podrán optar a las ayudas aquellas actuaciones que sólo afecten a una o varias viviendas o locales del edificio.
  • La potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la nueva instalación térmicas resultado de las actuaciones de mejoras de la eficiencia energética o de la sustitución de energías convencionales por renovables serán las siguientes:
    • Para actuaciones de mejora de la eficiencia energética: 40 kW.
    • Para actuaciones de sustitución de energía convencional por solar 14 kW.
    • Para actuaciones de sustitución de energías convencionales por geotérmica: 2 kW.
  • Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de uno o varios tipos cuando el coste sobre el que se solicita ayuda se sitúe entre los 30.000 y los 4.000.000€.
  • La ejecución de las actuaciones para las que se ha solicitado ayuda deberán iniciarse en un período no superior a seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
  • No se subvencionarán las acciones que impliquen la ampliación de edificios existentes o su cambio de uso, ni las realizadas en edificios industriales, de la defensa, agrícolas o partes de los mismos destinadas a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

Cuantía de las ayudas

Todos los beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda dineraria sin contraprestación por un importe máximo de un 30% del coste de la actuación complementada con un préstamo reembolsable por un importe máximo de un 70%.

Los préstamos reembolsables tienen un tipo de interés Euribor + 0,0%, con un plazo máximo de amortización de 12 años, incluido un periodo de carencia opcional de 1 año.

Además, en esta edición del programa, los  beneficiarios podrán contar con un anticipo de hasta el 40% de la ayuda concedida, que podrán solicitar conforme se establece en el procedimiento de ayudas.

Antonia M Andreu

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