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Nueva legislación sobre apartamentos turísticos
Nueva normativa en la Comunidad Valenciana para los apartamentos turísticos
El pasado 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, uno de cuyos objetivos es el de regular el sector del alquiler turístico, con el fin de poner freno a la proliferación de apartamentos turísticos ilegales.
Para conseguirlo, la normativa introduce una serie de modificaciones que endurecen claramente las condiciones para arrendar una vivienda con fines vacaciones, y reduce de manera drástica las posibilidades de realizar este tipo de arrendamientos acogiéndose a la modalidad de alquiler por temporadas que recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Así, la nueva ley autonómica define como viviendas de uso turístico “los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio”.
Una definición que convierte el concepto de “habitualidad” como clave fundamental para decidir si estamos ante una vivienda de uso turístico o no, y que establece que se da esta condición de “habitualidad” en las siguientes situaciones:
- Cuando el inmueble se cede para el uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas o
- Cuando se prestan servicios propios de la hostelería, independientemente del período de tiempo para el que sea alquilada o
- Cuando se utilicen canales de comercialización turística y se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
Es decir, sólo los casos en que el arrendamiento se realice directamente entre arrendador y arrendatario, sin la intervención de un intermediario, y no se presten servicios propios de la industria hostelera quedan fuera de esta definición de alquiler turístico.
La ley también establece que los alojamientos turísticos (artículo 77.5) deberán inscribirse en el Registro (autonómico) de Actividades Turísticas.
Con esta medida, la Generalitat deja en manos de los ayuntamientos la decisión última para poder dar de alta una vivienda de uso turístico, ya que antes de realizar la inscripción, será necesario contar con un informe municipal de compatibilidad urbanística, en el que el ayuntamiento correspondiente declare que el uso de la vivienda como turística se ajusta a sus planeamientos urbanísticos.
Cabe tener en cuenta que cada Ayuntamiento podrá establecer unos criterios diferentes para cada barrio o zona mediante modificaciones puntuales en sus planes de ordenación urbana.
Sanciones
Por último, la ley mantiene el régimen sancionador previo a la modificación de la ley, que prevé importantes sanciones para aquellos propietarios que no cumplan con la norma y que establece tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.
- Las infracciones leves podrán ser sancionadas con un apercibimiento y con multas de hasta 10.000€
- Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas desde 10.001€ hasta 100.000€, clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta seis meses en el supuesto de deficiencias graves, o por un período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas; y suspensión de hasta seis meses para el ejercicio de una profesión turística.
- Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas que van desde los 100.001€ hasta los 600.000€ y clausura o cese definitivo de la actividad o del servicio turístico.
Entre las infracciones graves se puede citar el ejercicio de la actividad sin haber comunicado su inicio del modo legalmente determinado o sin la habilitación preceptiva, lo que incluiría todos aquellos alquileres definidos como turísticos por la nueva legislación que se llevaran a cabo sin haber realizado el la inscripción de la vivienda en el registro autonómico de actividades turísticas.
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