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¿Se pueden prohibir mascotas en viviendas de alquiler?
¿Es legal prohibir mascotas en un piso de alquiler?
La situación del mercado del alquiler ha convertido, para no pocos ciudadanos, la tarea de conseguir una vivienda en una auténtica odisea. Si, además, la persona que desea alquilar tiene una mascota, la tarea puede convertirse en un auténtico imposible, por las reticencias de los propietarios, fundamentalmente por miedo a los posibles desperfectos y molestias al resto de los miembros de la comunidad que puede provocar la presencia de un animal en el inmueble
Pero, ¿es legal prohibir la presencia de una mascota en un piso de alquiler?
La realidad es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prohíbe directamente la tenencia de mascotas en un piso de alquiler ni hace referencia directa en su articulado a esta posibilidad.
De manera que en este, como en otros aspectos, se deja libertad a las partes, en virtud del artículo 4.2 de la norma, para que los arrendamientos se rijan por las “cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”.
Por lo tanto, el propietario podrá prohibir al inquilino que tenga mascotas en la vivienda arrendada, pero habrá de establecerlo claramente en las condiciones del contrato. En caso de que dicha prohibición no se exprese en el contrato, el inquilino podrá tener mascota sin que ello sea causa para la rescisión del contrato.
Solo en el caso de que por el hecho de que haya una mascota en la vivienda se produzca una de las situaciones de incumplimiento de las obligaciones de arrendatarios y arrendadores recogidas en el artículo 27 de la LAU, el propietario tendrá derecho a rescindir el contrato.
Concretamente, esta situación se daría en el caso de que la presencia del animal provocara graves desperfectos en la vivienda, molestias importantes en la comunidad o situaciones peligrosas o insalubres.
También cabe señalar, que si en el momento de la firma el inquilino no tenía mascota, pero la adquiere o adopta mientras reside en la vivienda, no será causa de rescisión de contrato. Solo si en el contrato se hubiera incluido la prohibición o se diera alguna de las situaciones establecidas en el ya citado artículo 27 de la LAU, se podría resolver el contrato.
¿Conviene prohibir tener mascotas en un piso arrendado? Consideraciones a tener en cuenta por los propietarios
Según datos del informe de la vivienda de la Comunidad de Madrid, una de las regiones donde más alquileres se registran al año, las reclamaciones de propietarios de viviendas alquiladas que permiten mascotas son muy bajas, ya que se sitúan en torno al 0,01%.
Es decir, la norma general es que los dueños de mascotas sean cuidadosos y responsables y no provoquen problemas ni al arrendador ni en la comunidad de propietarios.
En cualquier caso es conveniente estudiar cada caso, antes de tomar una decisión, y en el caso de que se decida permitir al inquilino tener mascotas, establecer unas condiciones que permitan garantizar la mejor protección y una rápida resolución en caso de conflicto.
Por otro lado, como hemos comentado al principio de este artículo, encontrar un piso en alquiler cuando se tiene mascota, cada vez resulta más difícil, de manera que, salvo casos extremos, las personas con animales extremarán los cuidados para evitar que se les rescinda el contrato, y estarán más interesados en conseguir un alquiler a largo plazo y a renovar el contrato una vez cumplido el plazo legal.
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