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Limitación del importe de alquileres de vivienda
Plan Nacional de Respuesta a la Guerra, limitación a los alquileres
El pasado 31 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que incluye, en materia de vivienda, una limitación extraordinaria de la actualización de las rentas del alquiler hasta el 30 de junio de 2022.
La medida afectará a los contratos de alquiler de vivienda habitual cuya renta se tenga que actualizar entre el 31 de marzo, fecha de su entrada en vigor, y el 30 de junio de 2022 y, según cálculos del Gobierno, afectará a unos 875.000 contratos.
Con la aprobación de este decreto, se desvincula la actualización de los precios de los arrendamientos de Índice de Precios al Consumo (IPC), y se limita la subida a la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), aunque se admiten determinadas excepciones para los pequeños propietarios.
Qué es el IGC
El Índice de Garantía de Competitividad es una tasa de revisión de precios que publica mensualmente e Instituto Nacional de Estadística (INE). Para su cálculo se tiene en cuenta el IPC y la evolución de la competitividad en función del resto de los países miembros de la Eurozona.
Según explica la propia página web de INE, “la tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999”.
Además, la legislación establece que “cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará el 0% como referencia; y que “cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%)”, se tomará el 2% como referencia, con el objetivo de garantizar que los “contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo”.
Puesto que el último dato publicado (enero de 2022) sitúa el índice en el 2,02%, el valor que se tomará como referencia para los contratos que tengan que actualizar su renta, hasta que se publique nuevo dato, será el 2%.
La limitación para grandes tenedores
Pero como hemos dicho, en el real-decreto se diferencia entre grandes tenedores y pequeños propietarios.
La norma define como gran tenedor a toda aquella persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, o de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros,
Los grandes tenedores podrán negociar con sus inquilinos subidas anuales de la renta, pero esta subida en ningún caso podrá ser superior a la última variación del IGC publicada a fecha de la actualización de la renta, por lo que en ningún caso se podrán subir las rentas por encima del 2%.
Limitación para los pequeños propietarios
Por su parte, los pequeños propietarios tendrán la posibilidad de pactar con los inquilinos subidas superiores al último IGC publicado, pero en el caso de que no se llegue a un acuerdo con el arrendatario, la actualización de la renta se ceñirá al último dato del IGC hecho público por el INE.
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