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Segunda oportunidad para personas y empresas con problemas financieros
Segunda oportunidad
El pasado sábado, 28 de febrero, entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, que fue uno de los anuncios estrella del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el debate sobre el estado de la Nación.
Nosotros nos centraremos en explicar las medidas recogidas en el título I del Real Decreto, que tienen como objetivo facilitar que empresas y familias reduzcan su carga financiera.
Para conseguir este objetivo:
- Se flexibilizan los acuerdos extrajudiciales de pagos y se pone en marcha un mecanismo de segunda oportunidad.
- Se flexibilizan los criterios que dan acceso al “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual”aprobado en el RDL 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- Se amplía por dos años el plazo de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como los colectivos que pueden acogerse a la misma.
Aunque la norma supone una mejora con respecto a la situación anterior, ya ha recibido numerosas críticas por parte de partidos políticos de la oposición, expertos y plataformas y asociaciones como la PAH, que la consideran insuficiente, y excesivamente restrictiva.
Ley de Segunda oportunidad
La norma está pensada para beneficiar a pequeñas empresas, trabajadores autónomos y personas físicas.
Hasta la publicación de esta norma, las personas físicas ya tenían la posibilidad de pedir un concurso de acreedores si consideraban que no podían pagar sus deudas, aunque estos concursos dejaban fuera las deudas hipotecarias. Ahora, se abre la posibilidad de que se introduzcan las deudas generadas por una hipoteca en el proceso, pero con severas restricciones de las que hablaremos más adelante.
Acuerdo extrajudicial de pagos
El primer paso que tiene que dar una persona que se sienta incapaz de asumir sus deudas o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones podrá acudir a un notario, para que éste inicie el proceso de acuerdo extrajudicial de pagos, que tendrá como objetivo reestructurar la deuda y facilitar que el deudor pueda pagarla.
La norma recoge una serie de medidas que tienen como objetivo ampliar y flexibilizar los pasos para llegar a acuerdos extrajudiciales de pagos, un mecanismo que procede de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio, mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.
- Durante el plazo de negociaciones extrajudiciales se suspenden las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad.
- Se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen los aranceles notariales y registrales.
La propuesta de acuerdo extrajudicial podrá contener las siguientes medidas:
- Esperas por un plazo no superior a diez años.
- Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
- La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
- La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.
En ningún caso la propuesta podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de sus deudas ni podrá alterar el orden de prelación de créditos legalmente establecido, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente.
Además, la propuesta incluirá un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, un plan de viabilidad y una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollara.
Si la propuesta de pagos no fuera aceptada y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata.
Proceso concursal
Si no es posible una solución pactada en un corto plazo (unos dos meses entre plazo de negociación, envío de propuesta y aceptación de la misma), tal y como se explica en el apartado anterior, se acudiría a concurso, que dirigirá un Juez de Primera Instancia y no mercantil.
El Juzgado procederá a la liquidación de sus activos, en último lugar su vivienda habitual, que podría beneficiarse de medidas de exoneración, en el caso de que se acepten determinadas condiciones de las que hablaremos a continuación.
Para que se produzca la exoneración de las deudas, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el deudor sea de buena fe. En este sentido, se considera que el deudor tiene buena fe cuando:
- Si el concurso no se ha declarado culpable. Un concurso culpable es aquel en el que el juez determina que la incapacidad de pagar las deudas responde a una “culpa grave” del deudor o a dolo, es decir, que ha generado la insolvencia a propósito.
- Que el deudor no haya sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Si hay algún proceso en curso, el juez podrá dejar en suspenso la exoneración.
- Que el deudor haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que haya pagado en su totalidad los créditos concursales privilegiados (por ejemplo las hipotecas) o los llamados créditos “contra la masa” (los generados en el periodo que media entre la aprobación del convenio y la posterior apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de aquél). En su defecto, debe haber intentado un acuerdo extrajudicial para pagar el 25% de los créditos concursales ordinarios. Esta condición (que de hecho saca la deuda hipotecaria de la posibilidad de exoneración) puede ser eliminada si el deudor acepta otra serie de condiciones:
- - Someterse a un plan de pagos para los créditos no exonerados en un plazo de cinco años.
- - Cumple las obligaciones de colaborar con la administración concursal.
- - En los últimos 10 años no se ha beneficiado de esta ley de segunda oportunidad.
- - Si no ha rechazado en los últimos cuatro años una oferta de empleo “acorde a su capacidad” y si acepta que la exoneración figure en el registro público.
- - Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años
2. Que se liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.
Críticas a la Ley de Segunda Oportunidad
En definitiva, el Decreto Ley establece unas muy estrictas condiciones que dificultan, aunque desde luego no hacen imposible, el acceso a sus beneficios para muchos ciudadanos. Razón por la que ha sido objeto de numerosas críticas.
Quizá, una de las condiciones que más oposición ha encontrado es la que establece que la liberación de las deudas es revocable en los cinco años posteriores a la decisión judicial, si su posición económica mejora de manera suficiente.
Esto implica que esa segunda oportunidad de la que habla la ley resulta prácticamente una utopía durante los cinco años posteriores a la finalización del proceso, ya que cualquier iniciativa u oportunidad de “empezar de nuevo” puede verse truncada si la exoneración de las deudas se revoca.
Además, también se ha criticado que en este proceso de exoneración no se aplique a los avalistas del deudor. La ley establece que los derechos del deudor “quedan a salvo”, y se seguirán manteniendo aunque se haya entregado el inmueble.
Flexibilización de los criterios de acceso al Código de Buenas Prácticas
Los nuevos criterios para acceder al Código de Buenas Práctica, al que, recordamos, las entidades financieras se adhieren de manera voluntaria, son:
- Se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM). Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015.
- Incluye en los supuestos de población en situación de especial vulnerabilidad a las personas mayores de 60 años.
- Se eliminan las cláusulas suelo para los colectivos de especial vulnerabilidad y se prorroga dos años la moratoria para desahucios, que vencía en mayo.
- Eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse. A partir de ahora, este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros -250.000 euros para la dación en pago-, cuando antes estaba establecido en 250.000 euros.
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