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La Plusvalía ¿Un impuesto recaudatorio?

Las razones por las que la plusvalía municipal se ha convertido en uno de los impuestos más cuestionados

Desde el inicio de la crisis, uno de los impuestos más cuestionados y que más trabajo ha dado a los tribunales de Justicia es el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.

A lo largo de estos años, muchos propietarios, acosados por la necesidad, se vieron obligados a vender a precios por debajo del precio de compra. Y a pesar de no obtener ganancia alguna con la venta,  no se libraron de que desde la Administración municipal correspondiente se les reclamara el pago de un impuesto que no debería aplicarse, si no ha existido una ganancia real, lo que ha provocado que muchos afectados hayan recurrido ante los tribunales de Justicia.

La consecuencia es que muchas de las liquidaciones recurridas hayan sido anuladas, bien porque no ha habido ganancia patrimonial por la que se deba tributar, bien porque, en el caso de que la haya habido, ésta ha sido muy inferior a la que resulta de la aplicación de la fórmula utilizada por los Ayuntamientos para calcular la base imponible para este  impuesto.

Además, la polémica sobre la plusvalía municipal y el método utilizado por los Ayuntamientos para calcularlo ha llevado a que tres jueces, en Vitoria, San Sebastián y Madrid,  hayan planteado ante el Tribunal Constitucional sendas cuestiones de inconstitucionalidad en las que se plantea que tanto la normativa del tributo como la forma de determinar la base imponible podrían vulnerar el artículo 24 de la Constitución, en el que se establece el derecho de los ciudadanos a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, ya que la fórmula para calcular el impuesto no admite prueba a contrario; y el artículo 31, en el que se establece que ”todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”

Qué es la plusvalía municipal y cómo se calcula.

Como hemos comentado, la razón principal que ha provocado el aumento de sentencias en las que se anulan las liquidaciones exigidas por los Ayuntamientos y que los jueces se planteen la constitucionalidad de este impuesto es el método utilizado para calcular la ganancia patrimonial, que no tienen en cuenta ni el precio real de compraventa, ni si el vendedor realmente ha obtenido un beneficio real a la hora de realizar la transmisión, ni de cuánto ha sido ese beneficio, en el caso de que lo haya habido.  

¿A qué se debe esto?

Cuando se produce una transmisión de un bien inmueble, habitualmente se genera una ganancia patrimonial por la que es necesario tributar. En el caso de la Plusvalía municipal, se grava  la ganancia obtenida como consecuencia del incremento de valor de los terrenos urbanos desde su adquisición hasta su posterior venta.

De la gestión de dicho impuesto se encargan los ayuntamientos, y ha de pagarlo el vendedor, en caso de compraventas, o el donatario o heredero, en el caso de que la transmisión se haya realizado a través de una herencia o donación, salvo que el vendedor sea una persona con residencia en otro país, en cuyo caso, estará obligado a pagarlo el comprador.

La base imponible de la plusvalía municipal se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido desde que  se realizó la última transmisión (compraventa, herencia o donación).

Es decir, para calcular esa ganancia patrimonial, los Ayuntamientos no utilizan los datos reales, sino que aplican una tasa fija de revalorización, en la que no se tiene en cuenta el valor real de mercado del bien transmitido, ni el precio que se ha pagado por él.

Así por ejemplo, imaginemos un bien con un valor catastral de 100.000€ que ha estado en posesión de la misma persona durante 10 años. El Ayuntamiento de la localidad donde se encuentra situado el inmueble establece una tasa de revalorización del 3% anual, lo que significa que en esos 10 años la vivienda se habría revalorizado un 30%.

Al aplicar ese 30% al valor catastral de la vivienda, nos da como resultado una revalorización de 30.000€, que es la cantidad sobre la que se aplicará el tipo impositivo, que fija el Ayuntamiento, y que, por ley, no podrá ser superior al 30%.

De manera que dará igual si dicha vivienda se compró por 100.000€ y se ha vendido por 95.000, 100.000 o 115.000. El ayuntamiento exigirá que se tribute como si se hubiera obtenido un beneficio de 30.000€, y de ahí la polémica y la gran cantidad de demandas que se han producido en los últimos años, en los que muchos propietarios han vendido a pérdidas o por un beneficio mucho menor al que hipotéticamente fija la Administración Municipal para calcular el impuesto.

Así que, a la espera de lo que decida el Tribunal Constitucional, si ha vendido una vivienda y no ha obtenido ningún beneficio, nuestra recomendación es que recurra la liquidación enviada por el Ayuntamiento correspondiente, ya que tiene muchas posibilidades de que sea anulada. Y en el caso de que haya obtenido algún beneficio, nuestro consejo es que calcule si realmente la cantidad a pagar en concepto de plusvalía municipal resulta ajustada a la realidad, y en el caso de que no sea así, que consulte con un abogado sobre la conveniencia de recurrirla. 

Antonia M Andreu

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