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Instalar placas solares para autoconsumo - Actualizado

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Placas solares para autoconsumo: legislación, trámites, subvenciones y bonificaciones fiscales

Cada vez son más los ciudadanos que contemplan la posibilidad de instalar placas fotovoltaicas para el autoconsumo. No es extraño, si tenemos en cuenta la escalada en el precio de la energía eléctrica, y las dudas sobre la seguridad del suministro del gas que ha provocado la guerra en Ucrania, que nos han llevado a temer posibles restricciones de consumo.

Para aclarar cualquier duda que pueda surgir, hemos recopilado la información recogida en los últimos artículos que hemos dedicado al tema, actualizando los datos allí donde sea necesario, con el fin de aclarar todas las dudas que pueden surgir.

Legislación vigente para la instalación de placas fotovoltaicas

En octubre de 2018 se aprobó el Real Decreto Ley 12/2018 de medidas urgentes para la transición energética, que puso fin al denominado impuesto al sol, que ponía trabas al autoconsumo individual energía y prohibía el colectivo.

Posteriormente, en abril de 2019, se aprobó el Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el autoconsumo energético, tanto en viviendas individuales como en inmuebles residenciales.

Tipos de instalaciones

La normativa establece dos tipos de instalaciones:

  • Con excedentes: permite inyectar la energía que no se consumen en las redes de transporte y distribución. Establece dos modalidades.
    • Con excedentes acogidos a compensación. La comercializadora eléctrica compensará en la factura eléctrica la energía vertida a la red. Podrán acogerse las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 Kw. Este descuento no podrá ser superior al monto a pagar por la energía consumida, incluido en la misma factura
    • Con excedentes no acogida a compensación simplificada. Son instalaciones, en principio mayores de 100 Kw, cuyos excedentes van a ser volcados a la red en régimen de venta.
  • Sin excedentes: la instalación dispone de un sistema antivertido que regula la producción para ajustarla al consumo del inmueble.

Trámites necesarios para realizar la instalación

Algunos de los trámites administrativos que se mencionan a continuación no son necesarios para las instalaciones pequeñas de autoconsumo.

1.     Acuerdo de la comunidad de propietarios

Cuando uno o varios propietarios solicitan la instalación de paneles solares, hay que llevar la propuesta a la Junta de Propietarios, donde debe ser aprobada con el voto a favor de un tercio de los integrantes de la comunidad, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación.

Se considerarán como votos positivos los de los propietarios que, habiendo sido debidamente convocados, no hayan estado presentes en la Junta, siempre que después de ser informados, y en el plazo de un mes, no manifiesten discrepancia con la decisión tomada por la Junta.

Los propietarios que no voten a favor no están obligados a pagar el coste por la instalación, pero tampoco podrán hacer uso de ella. En el caso de que posteriormente decidieran usarla, tendrían que abonar la parte que les hubiera correspondido pagar en el momento de la instalación.  

2.     Estudios previos, solicitud del permisos y realización de la instalación

Nuestra recomendación es que se contrate una empresa instaladora especializada que se encargue de realizar tanto los análisis previos, como el diseño del proyecto, los trámites administrativos necesarios, y la ejecución y finalización de la obra.

Los trabajos a realizar en esta fase del proyecto son los siguientes:

  • Estudio previo de la cubierta. Para comprobar -y poder demostrar a las autoridades - que puede soportar sin problemas el peso de la nueva instalación, y que ésta va a ser segura. Si no fuera así, sería necesario realizar tareas de refuerzo de la cubierta.

También será necesario revisar la normativa municipal, con el fin de comprobar que no hay ningún tipo de restricción o condición para este tipo de instalaciones.

  • Diseño del sistema, lo que incluye la realización de una memoria técnica que se deberá presentar ante la administración pública competente.
  • Solicitud de la licencia de obras y pago de impuestos locales, si procede.
  • Solicitud de autorización ambiental o de utilidad pública. Las plantas menores de 100 kW no tendrán que realizar este trámite, aunque se puede exigir, si se emplaza en un territorio protegido.
  • Autorización administrativa previa. Las plantas menores de 100 kW están exentas. Las plantas a partir de 50 MW deben pedir el permiso directamente al Ministerio competente en materia de energía.
  • Certificados de la instalación y de fin de obra. Una vez ejecutada la instalación, hay que presentar en la Comunidad Autónoma correspondiente el certificado de un técnico que acredite la finalización de la instalación. Además, también podría ser necesario presentar declaración responsable del titular que certifique la posesión de todas las autorizaciones oficiales necesarias, y el acuerdo de la Junta de Propietarios.  

3.     Acceso y conexión a la red

Una vez ejecutado el proyecto, es necesario solicitar los permisos de acceso y conexión a la red a la empresa distribuidora.

Las plantas menores de 15 kW y las que no viertan excedentes están exentas de este trámite en suelos urbanos, puesto que aprovechan sus acometidas de consumo convencionales. Las demás tienen que pedírselo a la empresa eléctrica. La eléctrica debe responder en un plazo de 10 días; si deniega el acceso, ha de justificarlo y hay un plazo de 30 días para reclamar.

4.     Inspección inicial e inspecciones periódicas.

Las instalaciones menores de 100 kW no se les exige la inspección inicial de un Organismo de Control Autorizado (OCA), aunque conviene consultar en cada Comunidad Autónoma. Las revisiones periódicas son quinquenales en el caso de las plantas de baja tensión.

5.     Autorización de explotación.

Los sistemas menores de 10 kW están exentos, pero se puede exigir si han debido presentar un proyecto técnico visado.

6.     Inscripción en los registros de autoconsumo.

Las instalaciones menores de 100 kW no tienen que realizar el trámite, ya que la Comunidad Autónoma las inscriben de oficio. Las de mayor potencia deberán hacerlo, de acuerdo con el procedimiento de cada Comunidad. Posteriormente, será la propia administración autonómica la que se encargue de remitir los datos al Registro administrativo de ámbito nacional.

7.     Inscripción en el Raipre.

A las instalaciones sin excedentes no les aplica la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de productoras de energía eléctrica (Raipre), de carácter nacional. Las que generan excedentes sí que tienen que inscribirse, aunque si son menores de 100 kW lo hará el Ministerio directamente. Las mayores tienen que solicitarlo.

8.     Realización de los contratos eléctricos

En este punto, vuelven a aparecer trámites que no es necesario que las instalaciones pequeñas de autoconsumo realicen o que, en algunos casos, llevan a cabo las compañías eléctricas de oficio.

  • Contrato de acceso y conexión. Las instalaciones conectadas a la red interior (aquellas que están conectadas a la red interior de los consumidores asociados o unidas a través de líneas directas) no precisan un nuevo contrato, y será suficiente con el habitual contrato de suministro al consumidor, aunque habrá que notificar a la compañía eléctrica que ha de modificar el contrato existente para incluir la modalidad de autoconsumo.

Si la instalación usa la red de distribución, hay dos posibilidades

  1. Cuando la planta es menor de 100 kW, la modificación del contrato le corresponde a la compañía eléctrica, de oficio, tras recibir la comunicación de la comunidad autónoma;
  2. Si la planta es mayor de 100 kW, debe solicitarse a la compañía eléctrica que realice la modificación del contrato. El trámite dura 15 días.
  • Contrato para servicios auxiliares. Estos servicios permiten el funcionamiento de la instalación de generación. La mayoría de los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de solicitar este contrato ante la distribuidora eléctrica correspondiente, y los suministros quedan cubiertos a través del contrato de suministro existente siempre y cuando:
    • Sean instalaciones próximas de red interior.
    • Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.
    • En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación.
  • Comunicación o contrato de compensación de excedentes. En el caso de las instalaciones colectivas sin excedentes, debe suscribirse un acuerdo sobre el reparto de la energía autogenerada entre los distintos participantes, cuya única limitación es que los valores deben ser constantes y la suma de todos ellos sea la unidad. Este reparto se notificará a la compañía eléctrica.

En cualquier caso, el Real Decreto propone un método por defecto en el anexo I que se utilizará si no existe acuerdo o si éste no se notifica al encargado de la lectura.

  • Contrato de representación. Sólo lo tienen que realizar las instalaciones que además de autoconsumir, viertan y vendan la energía a la red, lo que exige actuar como un generador convencional, con las obligaciones y responsabilidades habituales.

Coste de una instalación fotovoltaica

Aunque los costes dependen del tamaño de la instalación, se calcula que para un edificio de vivienda de cuatro pisos puede ascender a unos 8.000€, que se pueden amortizar en un plazo aproximado de diez años, en función de la localización geográfica del edificio, el tipo de tejado del mismo y las horas de sol que tiene.

Fiscalidad

Tras la aprobación del decreto de 2018, el pequeño autoconsumidor no tiene que darse de alta como empresa generadora de electricidad, y tampoco debe pagar ningún impuesto por la generación de energía.

En las  comunidades que se acogen al modelo de vertido de excedentes sin compensación, se imputará a cada uno de los copropietarios en el IRPF unos ingresos, en función de su grado de participación, salvo que en los estatutos de la Comunidad dispusieran otro reparto, independientemente de que esa renta se pague directamente a cada propietario o se descuente de su cuota de la comunidad. Además, se tendrá que tributar el IVA y hacer la correspondiente liquidación trimestral.

Por otro lado, la legislación establece que las ordenanzas fiscales municipales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Ayudas y subvenciones vigentes para instalar placas solares en una vivienda para el autoconsumo

  • Subvenciones del Plan de Transformación, Renovación y Resilencia

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el 29 de junio de  2021 el Gobierno aprobó el Real Decreto 477/2021 que, a través de Comunidades y ciudades autónomas, concede ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. Estas ayudas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los requisitos para poder beneficiarse de estas subvenciones son:

  • Los destinatarios últimos dedicarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables.
  • En el caso de las ayudas para la instalación de placas fotovoltaicas, los destinatarios últimos deberán utilizar para consumo propio, como mínimo, el 80% de la energía anual producida.
  • Todas las instalaciones deben tener un sistema de monitorización que mida la generación y el consumo de energía.
  • Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto que regula las ayudas.

En cuanto a la cuantía de las ayudas:

Para la instalación de placas fotovoltaicas se calcularán aplicando la siguiente fórmula:

Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap

Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica) y Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.

En función de dichos criterios las ayudas serán las siguientes:

  • Para la instalación de placas fotovoltaicas en viviendas unifamiliares se entregarán entre 300€ y 600€ por kWp.
  • Para las instalaciones en comunidades de vecinos, entre 355€ y 710€ por kWp,

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En el caso de la instalación de baterías de almacenamiento, la ayuda total a percibir se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Ayuda total = Módulo almacenamiento x Cap

Siendo Cap la capacidad del sistema de almacenamiento en kWh.

  • La subvención, tanto en viviendas individuales como en comunidades de propietarios oscilará entre 140€ y 490€ por kWh.

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Además, para ambos programas, se establecen ayudas adicionales, en el caso de que se realicen en municipios de hasta 5.000, que serán de entre 30€ y 65€ por kWp, para la instalación de placas solares, y 15€ por kWp para la incorporación de baterías de almacenamiento.

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  • Bonificaciones en el IBI

Más de 600 municipios de toda España ofrecen la posibilidad de acogerse a bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por ejemplo, en la comarca de la Vega Baja del Segura:

  • Orihuela establece una bonificación del 50% durante 5 años.
  • Torrevieja establece una bonificación del 50% durante 3 años.
  • Albatera establece una bonificación del 15% durante 3 años.

Deducciones en el IRPF

En seis comunidades autónomas (Navarra, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Islas Canarias y Región de Murcia) es posible aplicarse deducciones en el tramo autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el caso de la Comunidad Valenciana, los contribuyentes podrán deducirse un 40% del importe de las cantidades invertidas, tanto en el caso de viviendas individuales, como en comunidades de propietarios, hasta un máximo de 8.000 euros.

En el caso de que la instalación se haya realizado en segundas residencias, y siempre que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, el contribuyente podrá beneficiarse de una deducción del 20%, hasta un máximo de 8.000€.

¿Puedo beneficiarme de las subvenciones si la empresa que realiza la instalación me la financia?

Siempre que el objetivo principal de la instalación sea el autoconsumo y cumplamos los requisitos establecidos por la normativa, podremos beneficiarnos de las subvenciones.

De hecho, prácticamente todas las empresas que se dedican a la instalación de paneles fotovoltaicos ofrecen la posibilidad de financiar el pago de la instalación. Algunas incluso a 10 años.

Comparador de precios

Si estás pensando en sumarte al autoconsumo eléctrico, pero no sabes por dónde empezar, hace unos meses entró en funcionamiento Vatiómetro, una herramienta que permite comparar los precios que ofrecen las empresas instaladoras de placas solares en toda España realizando una simulación partir de los datos reales de producción solar extraídos del PVGIS Europeo, que es el estándar que se usa en la industria para el cálculo de instalaciones fotovoltaicas.

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