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Impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios, aquí se lo explicamos
Cuándo y porqué se puede impugnar un acuerdo de la Comunidad de Propietarios
No son pocos los casos en los que uno o varios de los miembros de una Comunidad no está de acuerdo con una decisión adoptada por la Junta de Propietarios, lo que puede acabar convirtiéndose en una inagotable fuente de conflictos, especialmente si alguno de ellos decide no cumplir con dicho acuerdo.
Todos los propietarios de una Comunidad están obligados a acatar los acuerdos de la Junta, pero la ley contempla la posibilidad de que en determinados casos los vecinos puedan impugnar lo aprobado ante la Justicia.
Es decir, a la hora de denunciar un acuerdo de la Comunidad de Propietarios, no basta con no estar de acuerdo con el mismo, y se tienen que dar una serie de circunstancias, cumplir con unos requisitos que establece la ley y hacerlo en unos plazos determinados, todo ello regulado en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Casos en los que los acuerdos de la Junta pueden ser impugnados:
1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la Comunidad de propietarios.
2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Por ejemplo, la Junta puede conceder a un determinado propietario el uso privativo de un espacio común, decisión que se puede considerar contraria al interés del resto de los propietarios y por tanto lesivo para la Comunidad.
3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.
Por ejemplo, que la Junta decida abrir un paso al patio de luces que implique que un vecino tenga que renunciar a una parte de su vivienda.
Quién puede impugnar los acuerdos de la Junta:
1. Los propietarios que hayan estado presentes en la Junta y que hayan votado en contra del mismo. No tendrán derecho a hacerlo aquellos que en su momento votaron a favor ni los que se abstuvieron.
2. Los propietarios que, por cualquier razón, no estuvieran presentes en la Junta en la que se aprobó el acuerdo.
3. Los propietarios a los que se haya negado indebidamente el derecho de voto.
Para poder realizar la impugnación el propietario o propietarios deberán estar al corriente en el pago de la totalidad de las cuotas de la Comunidad. En el caso de que no sea así, previamente deberá depositar en el Juzgado la cantidad adeudada y que ésta sea puesta a disposición de la Comunidad.
No será obligatorio cumplir esta condición cuando se impugnen acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
Plazos para la impugnación
Los plazos para impugnar la decisión son los siguientes:
1. Un año en el caso de que se trate de una decisión que vaya en contra de la ley o de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
2. Tres meses para el resto de los acuerdos.
En el caso de los propietarios que estuvieron presentes durante la celebración de la Junta de Propietarios, el plazo empezará a contar desde el momento de la adopción del acuerdo. Para los propietarios ausentes, comenzará a partir del momento en el que se realiza la correcta comunicación del mismo, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley.
El procedimiento
En cuanto al procedimiento para realizar la impugnación, se presentará la impugnación ante el juzgado de lo civil que corresponde al lugar donde esta situado el inmueble, y se dirimirá, tal y como establece el artículo 249.1.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un juicio ordinario.
La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá la ejecución de los mismos, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, y una vez oída la comunidad de propietarios.
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