Servicios para Fincas

Te orientamos, protegemos, aconsejamos y acompañamos en la jungla inmobiliaria.

Impuestos a pagar por alquiler

Qué impuestos tiene que pagar el propietario de una vivienda alquilada

Aparte del miedo a posibles destrozos o impagos de la renta, una de las principales razones que frenan a muchos propietarios a la hora de poner una vivienda en alquiler es el temor a que no les salga rentable, como consecuencia de los impuestos que estarían obligados a pagar por estos ingresos extra.

 La realidad es que dichos temores son infundados, ya que, aunque es necesario declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por las rentas del alquiler, hay exenciones, deducciones y desgravaciones que hacen que resulte mucho menos costoso de lo que muchos creen, tal y como veremos a continuación. 

En primer lugar, hay que destacar que el arrendamiento de inmuebles para su uso como vivienda habitual, incluidos garajes, muebles y otros anexos, siempre que hayan sido alquilados conjuntamente, está exento de IVA, por lo que el arrendador no tendrá que repercutir ni ingresar el impuesto por ese concepto. Eso sí, hay que tener en cuenta que esta exención no se aplica a alquileres de viviendas para otros usos, como despachos profesionales o alquileres vacacionales. 

La renta que recibe el propietario del inquilino son los ingresos totales del arrendador, y se declaran como rendimientos de capital inmobiliario, pero a éstos ingresos totales se le pueden deducir toda una serie de gastos que se consideran imprescindibles para poder poner la vivienda en alquiler. 

Así, al hacer la declaración de la renta, el propietario pagará impuestos por los ingresos netos que le proporciona el alquiler de la vivienda, es decir, la base imposible será la diferencia entre los ingresos brutos y esos gastos que se pueden deducir. 

Los gastos que la Agencia Tributaria establece como deducibles son:

 • Los intereses y gastos de financiación por la hipoteca de compra de la vivienda. No se incluye el capital.

• Los intereses y gastos de los préstamos cuyo fin fue adquirir enseres de la vivienda (por ejemplo, muebles, vajilla etc).

• Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda: IBI, tasa de basuras, etc, siempre que no las abone el inquilino.

• Gastos para formalizar el alquiler, como el registro del contrato.

• Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.

• Gastos de conservación y reparación, entre los que no se incluyen las obras de mejora.

• Gastos de servicios y suministros, siempre que los pague el casero.

• La amortización del inmueble y los bienes que contenga. Esta será del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo.

• Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

• Las primas de contratos de seguro de la vivienda.

Además, sobre la cantidad que quede después de aplicar las deducciones correspondientes se aplicará una desgravación del 60% en todos los casos en los que el bien inmueble alquilado se destine a vivienda, cualquiera que sea la edad del arrendatario. 

El resultado final tributará, como hemos dicho anteriormente, como ingresos de rendimiento inmobiliarios, y está grabado con un tipo impositivo que oscila entre el 19% y el 45%, en función de los ingresos totales del contribuyente.

Antonia M Andreu

Síguenos en Google+

Localización (Mapas)

Av. de la Vega, 15, 03300 Orihuela, Alicante, España
×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

Fiscalidad vivienda de alquiler para uso vacaciona...
Responsabilidad Limitada para Autónomos

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Sé el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Jueves, 07 Diciembre 2023

Imagen Captcha

Al aceptar, accederá a un servicio proporcionado por un tercero externo a https://serviciosfincas.com/