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Impuesto de Plusvalía, esta sentencia judicial le intersa

Plusvalía municipal, un impuesto muy cuestionado cuyo método de cálculo ha sido declarado inconstitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la vigente regulación el impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, una de las tasas que, desde el inicio de la crisis, más trabajo ha dado a los tribunales de Justicia de nuestro país.
Como ya explicamos en un post anterior dedicado a la plusvalía municipal, la razón del alto número de reclamaciones y de que el impuesto haya llegado hasta el mismísimo Tribunal Constitucional es que en los métodos para calcular esa ganancia patrimonial tras una venta de vivienda, los Ayuntamientos no utilizan los datos reales, sino que aplican una tasa fija de revalorización, en la que no se tiene en cuenta el valor real de mercado del bien transmitido, ni el precio que se ha pagado por él.
Así, nos encontramos con muchos propietarios, acosados por la necesidad, se vieron obligados a vender a precios por debajo del precio de compra, y a pesar de no obtener ganancia alguna con la venta, no se libraron de que desde la Administración municipal correspondiente se les reclamara el pago de un impuesto. Y a otros muchos que aunque obtuvieron una ganancia con la operación de compra venta, ésta ha sido muy inferior a la estimada por el Ayuntamiento, que le obligaba a tributar por una cantidad que realmente no había obtenido.
En consecuencia, los recursos ante la Justicia de los afectado se han ido sucediendo, y muchas liquidaciones recurridas han sido anuladas y se han multiplicado las dudas sobre la legalidad del método utilizado por los ayuntamientos para calcular este impuesto, lo que llevó a que tres jueces, en Vitoria, San Sebastián y Madrid, plantearan ante el Tribunal Constitucional sendas cuestiones de inconstitucionalidad.
Los argumentos para cuestionar la legalidad de la plusvalía municipal eran los siguientes:


1. Que tanto la normativa del tributo, como la forma de determinar la base imponible podían vulnerar el artículo 24 de la Constitución, en el que se establece el derecho de los ciudadanos a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, ya que la fórmula para calcular el impuesto no admite prueba a contrario.
2.La vulneración del artículo 31, en el que se establece que ”todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Finalmente, el Tribunal Constitucional ha adoptado por unanimidad un fallo en el que estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia en relación a varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipuzcoa.
El caso sobre el que ha fallado el Alto Tribunal tiene su origen en la demanda presentada por una empresa al que el ayuntamiento de Irún reclamó 17.899€ a pesar de que el inmueble había sido comprado por 3,1 millones de euros y vendido por 600.000, pero aunque la regulación declarada inconstitucional está incluida en una norma foral, ésta es prácticamente idéntica a la contenida en los artículos 104 y 105 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que finalmente será necesario modificar también la normativa estatal.
Así que, si ha vendido una vivienda y no ha obtenido ningún beneficio, nuestra recomendación es que recurra la liquidación enviada por el Ayuntamiento correspondiente. Y en el caso de que haya obtenido algún beneficio, nuestro consejo es que calcule si realmente la cantidad a pagar en concepto de plusvalía municipal resulta ajustada a la realidad, y en caso de que no sea así, que reclame, ya que tiene todas las de ganar.

 Antonia M Andreu

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