Colegiada COAATIE Alicante 1.286 - API 1.000
Servicios para Fincas
Gastos por la compra de una vienda y la constitución de una hipoteca
Gastos por la compra de una vivienda y la constitución de una hipoteca
Así queda el reparto de gastos tras el acuerdo en el Congreso que fija por ley quién asume los gastos de constituir una hipoteca
El pasado 19 de octubre la Sección Segunda, la experta en tributos, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sala Tercera) modificaba su jurisprudencia anterior y decidía que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas era responsabilidad de las entidades bancarias.
Dos días después, en un acto sin precedentes que provocó una enorme polémica, el presidente de la Sala, Luis Díez Picazo, convocaba para el 5 de noviembre el pleno de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para confirmar o no el nuevo criterio y decidir de manera definitiva quién tenía la responsabilidad de realizar el pago de dicho impuesto.
Finalmente, tras cuatro intensas sesiones de debate, el 6 de noviembre los magistrados hicieron pública una decisión con la que por primera vez el Alto Tribunal enmendaba una decisión tomada por una de sus secciones, y decidían que el hipotecado debía hacerse responsable del pago del IAJD.
Junto al estupor, llegaron las críticas, y la reacción de los políticos, que en esta ocasión no se hizo esperar. El presidente del Gobierno anunció la aprobación en el Consejo de Ministros de esa misma semana, que se iba a celebrar el jueves, 8 de noviembre, de una Decreto Ley por el que se fijaría que el pago del impuesto era responsabilidad de los bancos.
Justo una semana después de que el fallo se hiciera público, PP, Ciudadanos, PDeCAT, PNV y PSOE, han llegado a un acuerdo por el que se establece, de manera clara, cuál es el reparto de los gastos que se generan al constituir una hipoteca, y que deja en manos de los bancos el pago de todos los gastos generados por la hipoteca, exceptuando los correspondientes a la tasación de la vivienda.
Dicho acuerdo se reflejará en la futura Ley de Crédito Inmobiliario, que está previsto que se apruebe antes de que finalice noviembre, y sobre la que hablaremos próximamente, una vez se apruebe el texto.
Una vez aprobada la nueva norma, así quedarán establecido el pago de los gastos por la compra de una vivienda y la constitución de una hipoteca:
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentado. Los gastos de escriturar la vivienda ante notario queda a cargo del comprador, mientras que los gastos generados por constituir la hipoteca ante notario ya tienen que ser asumidos por los bancos, tras la aprobación por parte del Gobierno de un Decreto Ley que así lo establece.
- Tasación del inmueble: correrá a cargo del hipotecado, lo que permite que el comprador acuda a la tasadora que elija, cuya valoración deberá ser aceptada por las entidades financieras, siempre que esté homologada.
- Gastos notariales: el hipotecado pagará los gastos vinculados a compra, mientras que el banco deberá pagar los generados por la constitución de la hipoteca.
- Gastos de gestoría: correrán a cargo del hipotecado los gastos propios de la compra de la vivienda, si decidiera contar con una empresa que proporcione este tipo de servicios, mientras que el banco asumirá los correspondientes a la gestión de la hipoteca.
- Registro de la Propiedad: el banco pagará los gastos de registro de la hipoteca, mientras que el nuevo propietario pagará los gastos de registro de la compra de la vivienda.
- IVA se paga cuando se compra una vivienda de nueva construcción y lo paga el comprador.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que paga el comprador de una vivienda de segunda mano. Se aplica sobre el precio escriturado y el tipo aplicado depende de la Comunidad Autónoma y se sitúa entre el 6% y el 10%, aunque hay tipos reducidos en algunos territorios para viviendas de protección pública, familias numerosas y jóvenes.
When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.
Al aceptar, accederá a un servicio proporcionado por un tercero externo a https://serviciosfincas.com/
Comentarios