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Advertencia: no olvide los gastos cuando compra o venda un inmueble, aquí le explicamos qué debe tener en cuenta.

Advertencia: no olvide los gastos cuando compra o venda un inmueble, aquí le explicamos qué debe tener en cuenta.

Cuando empezamos a buscar una casa para comprar, siempre tenemos que tener en cuenta que al precio de la misma hemos de sumar toda una serie de gastos de formalización de la operación que tendremos que afrontar de manera obligada: impuestos, gastos en la notaría y en el registro de la propiedad...
Estos gastos suponen alrededor del 12% del precio de la vivienda, y varían en función del lugar en el que  esté situada, ya que algunos de estos impuestos dependen de la Comunidad Autónoma y del municipio en el que esté situada la vivienda.  

Gastos compraventa vivienda

Corresponderán al COMPRADOR de la vivienda:

1. Impuestos sobre el valor añadido (IVA): Sólo se aplica a la compra de vivienda nueva, que está gravada con un 10% desde enero de 2013.

2. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Es un impuesto que se aplica en la compraventa de vivienda de segunda mano. Cada Comunidad Autónoma aplica sus propios tipos. En el caso de la Comunidad Valenciana este impuesto asciende al 10% con carácter general, estableciendo determinadas excepciones en los siguientes casos:

  • •    Se establece el 8% para:
    1. La adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, que sean viviendas habituales, así como para la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas.
    2. La adquisición de la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, con determinados límites de renta.

•    Se establece el 4% para:

    1. La adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, o de un discapacitado, así como para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial, que sean viviendas habituales, y la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre estas últimas viviendas.

Además, hay que recordar que Hacienda puede reclamar un pago superior al comprador si considera que la vivienda vale más de lo que se ha pagado por ella. Por ello, cada Comunidad Autónoma cuenta con unas tablas de precios mínimos y sobre ellas calculan el ITP mínimo que tiene que pagar una persona cuando compra una casa.

3.    Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Es un impuesto que se aplica a todos los actos formalizados en documentos públicos que son inscribibles (escrituras públicas de compraventa, préstamos hipotecarios, etc.) y su cuantía depende del importe económico de la transacción realizada. En la Comunidad Valenciana el tipo impositivo general es del 1%.

 Además, se pueden encontrar las siguientes excepciones:

  • •    Tipo impositivo reducido del 0,10%; Se aplica a las primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.
  • •    Tipo especial del 2%: Aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales exista renuncia a la exención del IVA.
  • •    Tipo impositivo reducido del 0,10%. Aplicable:
    • A las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que la adquisición tenga lugar dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha     en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa     o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento     o     adopción de cada hijo.

Que, dentro de dicho plazo de dos años, se proceda a la venta de la anterior vivienda     habitual, siempre que la vivienda adquirida no sea la primera vivienda habitual.

Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10% a la     superficie útil de la vivienda anterior, excepto cuando la que se adquiere es la primera     vivienda habitual.

Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del     sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que     convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda no     exceda de 44.955 euros.

A las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquél resulte prestatario.

4.    El registro: También corresponde al comprador asumir los gastos de inscripción de la escritura de compraventa de la vivienda y por el préstamo hipotecario en su caso, en el Registro de la Propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa.

5.    El notario: Le corresponde al comprador el pago de los aranceles de la primera copia de la escritura, que son son los mismos para todos los notarios de España. Su importe depende del precio de la compraventa.

6.    El gestor: En cuanto a los Gastos de Gestión, son opcionales y son los que se derivan de la contratación de un gestor para que lleve a cabo todos los trámites derivados de una operación de compraventa (inscripción en el Registro de la Propiedad, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.). El importe de estos gastos depende de las tarifas de cada Gestoría.

Además,  en caso de solicitar una hipoteca para comprar la casa es necesario pagar a una tasadora para que efectúe la tasación de la propiedad, para que el banco sepa el porcentaje de financiación que concederá en función del valor. El coste de la tasación dependerá del tipo de inmueble, con lo que la tasación puede costar entre 250 y 350 euros.

Corresponderán al VENDEDOR:

1.    Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. (Plusvalía):  Es un impuesto de carácter municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. Se aplica únicamente en la compraventa de vivienda (bienes urbanos) y la cantidad depende de los años transcurridos desde la última liquidación y  el municipio donde esté situada la vivienda.
Cuando la compraventa se realiza entre particulares, puede existir un pacto para que lo satisfaga el comprador.

En este enlace tenéis una herramienta para calcular la plusvalía.

2.    El Notario: Al vendedor le corresponde los aranceles de la escritura matriz.

Antonia M Andreu

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Comentarios 1

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Invitado - Manolo en Sábado, 08 Marzo 2014 13:07

Hola a todos, para los inmuebles de la zona de Alicante, en este enlace https://www.suma.es/PortalWeb/cuerpo_principal.xhtml;jsessionid=bcLgWFEOE0xsVGM1oTaltwAk tenéis la página web de SUMA, organismo que tiene delegado el cobro de este impuesto en parte de los municipios de Alicante y por lo tanto os recomiendo consultar la página en caso de liquidación de impuestos.

Hola a todos, para los inmuebles de la zona de Alicante, en este enlace https://www.suma.es/PortalWeb/cuerpo_principal.xhtml;jsessionid=bcLgWFEOE0xsVGM1oTaltwAk tenéis la página web de SUMA, organismo que tiene delegado el cobro de este impuesto en parte de los municipios de Alicante y por lo tanto os recomiendo consultar la página en caso de liquidación de impuestos.
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