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Fiscalidad de la segunda vivienda

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Fiscalidad de la segunda vivienda

A la hora de comprar una segunda vivienda, es recomendable tener en cuenta todos los costes que vamos a tener que afrontar, y que no se quedan exclusivamente en los relacionados con la operación de compraventa.

Todos somos perfectamente conscientes de algunos de ellos, por ejemplo la obligación de pagar el IBI, los gastos de comunidad, seguros, suministros o posibles gastos de mantenimiento, pero son muchos los que desconocen que los propietarios de una segunda vivienda, siempre que no se obtenga un beneficio directo de ella, deben sumar a la base imposible del IRPF la denominada renta inmobiliaria imputada.

¿Qué son las rentas inmobiliarias imputadas?

Según las define la Agencia Tributaria, se consideran rentas inmobiliarias imputadas aquellas que “el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos”.

Es decir, se aplican cuando alguien es propietario de una vivienda que no constituye su vivienda habitual, y no obtiene de ella beneficio económico directo alguno, debido a que permanece vacía o se utiliza, por ejemplo, como residencia vacacional.

En el caso de que el inmueble haya sido arrendado, no se sumaría dicha renta, ya que ya se tributaría por las obtenidas por el alquiler.

Casos en los que debe realizar la imputación de renta

  • Bienes inmuebles urbanos en los que no se desarrolle una actividad económica.
  • Bienes inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Bienes inmuebles que no generen rendimientos de capital como consecuencia de arrendamiento, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre ellos.
  • Que no constituyan la vivienda habitual. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
  • Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

¿Cómo se calcula la renta a imputar?

La renta que se declara equivale al 2% del valor catastral del inmueble, o al 1,1% en el caso de que dicho valor se haya revisado en los 10 años anteriores.

Si el inmueble ha sido adquirido a lo largo del año y no hubiera formado del patrimonio del contribuyente el año completo, o hubiera estado alquilado durante un tiempo, se deberá prorratear la imputación de la renta en función del período de tiempo que el inmueble ha estado “a disposición de los titulares”.

En el caso de aquellas viviendas que no tienen un valor catastral, se imputara un 1,1% sobre el 50% del precio de adquisición del bien.

No es posible aplicar ningún tipo de deducción sobre el valor resultante, y se sumará al resto de los rendimientos integrados en la base general del IRPF (salario, rendimientos de actividades económicas, rendimientos de alquiler etc).

Localización (Mapas)

Av. de la Vega, 15, 03300 Orihuela, Alicante, España
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