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En una compraventa el IBI se comparte
El vendedor puede repercutir una parte del IBI al comprador sin necesidad de pacto previo
El pasado 15 de junio la Sala Civil del Tribunal Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que el vendedor que abone el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) puede repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo en el que se ostentó la titularidad, salvo que previamente hayan pactado lo contrario.
El Alto Tribunal, tal y como se venía haciendo hasta ahora, determinó que el hecho imponible del IBI es la propiedad del inmueble (artículo 61 de la Ley de Haciendas Locales) y el sujeto pasivo, el responsable del realizar el pago, será el propietario en el momento del devengo, es decir el primer día del año natural, por lo que el abono del impuesto corresponde a la parte vendedora.
Pero añade que cuando el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales establece que “lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común", debe entenderse que el vendedor puede repercutirlo sobre el comprador, sin necesidad de pacto.
Hasta ahora, por norma general, era el vendedor el que se hacía cargo del pago del IBI, y den raras ocasiones, y sólo cuando se había pactado previamente, se repercutía la parte proporcional del IBI.
Cuando el vendedor no estaba conforme con la situación, su única alternativa era pagara íntegramente el impuesto y reclamar ante los tribunales, lo que había dado lugar a sentencias contradictorias en las audiencias provinciales, que en unos casos daban la razón al comprador y en otras al vendedor.
Así ocurrió en el caso que ha originado esta sentencia, una demanda presentada por los compradores de 155 plazas de garaje en Madrid, a los que se les dio la razón en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Madrid condenó a costear el impuesto en su totalidad.
Con esta sentencia del Tribunal Supremo, en la que da la razón a dos sociedades vendedoras y condena a la compañía compradora el pagar el IBI correspondiente al período transcurrido desde el momento de la compra y el final del año, se zanja con el problema, y se fija una doctrina que habrán de seguir todos los tribunales de Justicia en el caso de que se enfrenten a un caso de similares características.
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