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Desaucio exprés?, nueva normativa
Nueva normativa de desahucios para viviendas ocupadas
El pasado 2 de julio entró en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tiene como objetivo acelerar el proceso para poner fin a la ocupación ilegal de una vivienda en determinados supuestos de propiedad, y que algunos sectores han denominado como Ley del Desahucio Exprés.
El objetivo de la medida es que las personas físicas, entidades sociales sin ánimo de lucro o administraciones públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social puedan recuperar "de inmediato la posesión ocupada ilegalmente" recurriendo a la vía civil, lo que deja fuera de la normativa a entidades financieras, empresas inmobiliarias y fondos de inversiones, entre otras entidades privadas, que tendrán que seguir recurriendo a los procedimientos habituales.
Además, dado que la normativa habla específicamente de viviendas que hayan sido ocupadas ilegalmente y sin el consentimiento de su propietario, tampoco se podrán beneficiar de ellas los propietarios de viviendas cuyos inquilinos dejen de pagar la renta del alquiler.
Procedimiento de desahucio
La nueva norma establece un procedimiento que pretende que el desalojo, una vez admitida a trámite la demanda presentada por el propietario en el juzgado correspondiente, se pueda realizar en un plazo de cinco días. Habitualmente un proceso de desalojo de estas características tarda en resolverse, de media, cerca de un año y medio, en función del juzgado donde se tramite.
Para ello, una vez que el propietario detecta la ocupación no consentida de su vivienda, tendrá que acudir a un abogado para que presente ante el juzgado de lo civil correspondiente una demanda de juicio declarativo verbal en la que solicite el desahucio de las personas que ocupan la vivienda y la inmediata entrega de la posesión. Será necesario que en la demanda se incluya la documentación que acredite la posesión del inmueble, por ejemplo sus escrituras.
En el momento en el que se acepta la demanda a trámite, se emite una notificación a quien esté ocupando la vivienda (no es necesario su identificación) en la se le da un plazo de cinco días desde su recepción para que aporte “título que justifique su situación posesoria”, por ejemplo un contrato de alquiler.
Pasados esos cinco días, si los demandados no han podido acreditar su derecho a ocupar la vivienda, se emitirá la orden de desahucio, que será de aplicación a cualquiera que se encuentre dentro de la vivienda el día en el que se fije el desahucio.
La orden de desahucio no podrá ser objeto de recurso.
Si los demandados aportan documentación para demostrar su derecho a ocupar la vivienda y el Tribunal la considera insuficiente, el juez podrá dictar el auto que ordene la inmediata entrega de la posesión y, como en el caso anterior, la decisión no podrá ser objeto de recurso.
Si el Tribunal considerara suficiente la documentación aportada por los demandados, se abriría un procedimiento de juicio verbal en el que deberán comparecer ambas partes.
Coste del procedimiento
Puesto que es necesario contar con un abogado y con un procurador, el coste del procedimiento puede ser de unos 1.000 euros.
Dudas sobre la efectividad de la nueva normativa expresadas por los expertos
La primera duda expresada por los expertos tienen que ver con el funcionamiento del sistema judicial y la falta de medios que provoca grandes retrasos a la hora de iniciar los procedimientos.
Como hemos comentado antes, la ley establece un plazo de cinco días desde el momento en el que se admite la demanda a trámite y se realiza el desahucio. Ahora bien, el plazo de tiempo que puede transcurrir desde la interposición de la demanda hasta que ésta sea admitida a trámite será, indudablemente, mayor, y dependerá de cada juzgado (de la carga de trabajo y de los medios con los que cuente a su disposición).
Por ello, las previsiones es que el tiempo que transcurra desde que se inicia el proceso hasta que se dicta la orden de desahucio se pueda alargar, en no pocos casos, hasta varios meses. Aún así, no son pocos los expertos que consideran que se reducirá bastante con respecto a la situación previa a la reforma de la ley.
Otra duda que plantean los expertos se refiere a la efectividad del proceso en el caso de que los “okupas” presenten alegaciones, ya que consideran que serán muchos los casos en los que los jueces considerarán que no es posible decidir sobre la suficiencia o no de la documentación aportada por los demandados sin la previa celebración de un juicio, por lo que serán muchos los casos en los que las demandas acabarán resolviéndose en un juicio verbal.
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