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Deducciones por mejora de la eficiencia energética
Deducciones a propietarios que han realizado una reforma que mejora la eficiencia energética de una vivienda
El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece deducciones fiscales para los costribuyentes que realicen obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de viviendas y edificios de uso residencial.
El objetivo es impulsar la rehabilitación energética del envejecido parque inmobiliario de nuestro país (1 de cada tres viviendas tienen más de 50 años), que es responsable, según un informe del Green Building Council, del 40% de las emisiones de CO2 y del 30% del gasto de energía.
Serán objeto de estas deducciones las cantidades satisfechas en obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, y se establecen tres tipos de beneficios fiscales:
- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas para reducir, al menos, un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de viviendas arrendadas para su uso como vivienda o que esté previsto que se vayan a utilizar para este fin, siempre que el alquiler se produzca antes del 31 de diciembre de 2023.
La reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se demostrará a través de certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente tras la realización de las obras, y comparándolo con el que tuviera la vivienda antes de su inicio
La base máxima de deducción son 5.000 euros al año
- Deducción de un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas para reducir en, al menos, un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o conseguir una calificación energética A o B en la vivienda habitual o en cualquier otra vivienda que esté arrendada o en expectativa de alquiler como vivienda, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.
La reducción en la demanda de energía o la mejora en la calificación energética se acreditará a través de certificado de eficiencia energética expedido por técnico competente después de la realización de las obras, y comparándolo con el expedido antes de su inicio.
Además, hay que tener en cuenta que la deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética que acredita las mejoras realizadas durante la obra. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron las cantidades, la deducción se practicará en este último, y se tomarán en consideración las cantidades abonadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
- Podrán deducirse un 60% de las cantidades satisfechas los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial, en los que se hayan realizado obras de rehabilitación energética que suponga una mejora de, al menos, un 30% en el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la calificación energética A o B.
La mejorar en el consumo de energía o la nueva calificación energética del edificio se demostrará a través de un certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente, tras la realización de las obras, y comparándolo con el expedido antes de su realización.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas, pero no se podrá practicar la deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción podrá practicarse en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 siempre que se haya expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron las cantidades por las obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Hay que tener en cuenta, además:
- Que no tendrán derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 (obras de rehabilitación energética de viviendas) cuando las obras se realicen en las partes de la vivienda afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas o similares.
- Las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
- La base de las deducciones estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la obras y a las que expidan los certificados correspondientes. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
- Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
- No se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas que se correspondan con los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
- En el caso de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente estará determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
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