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Cambios en las Plusvalías Municipales
Gobierno y Ayuntamientos acuerdan una reforma de la Plusvalía Municipal tras la sentencia del Constitucional que anulaba el impuesto en las ventas a pérdidas
El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal, principal fuentes de ingresos, junto con el IBI, para los Ayuntamientos de nuestro país.
Aunque ya se estaba trabajando para realizar una reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se regula este impuesto, se ha decidido adelantar esta reforma parcial de la normativa, tal y como se explica en el preámbulo de la ley, debido a la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 (publicada en el BOE en junio del mismo año), en la que se declara inconstitucional y se anula parcialmente el pago de la Plusvalía Municipal para las ventas realizadas con pérdidas.
La sentencia ha generado una lluvia de reclamaciones ante los tribunales por parte de ciudadanos que vendieron sus viviendas sin sacar ningún beneficio y que, a pesar de ello, se habían visto obligados a pagar el impuesto.
Pero por si esto fuera poco para las ya maltrechas arcas municipales, no han sido pocas las reclamaciones realizadas por ciudadanos que, a pesar de conseguir un beneficios con la venta de sus inmuebles, bien porque consideraron que las cantidades reclamadas por los Ayuntamientos eran excesivas y no se correspondían con el beneficio obtenido, bien porque interpretaron que con su sentencia el Constitucional anulaba por completo la regulación del impuesto.
Así lo han entendido algunos jueces, que en diferentes sentencias han anulado las liquidaciones/autoliquidaciones, a pesar de que la transmisión de la vivienda había generado beneficios, al considerar que la sentencia del Constitucional dejaba fuera del ordenamiento jurídico los artículos 107.2 y 110.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en los que se desarrolla el impuesto.
Y aunque algunas de estas sentencias están ahora mismo a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite los recursos de casación interpuestos por algunos Ayuntamientos, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) no ha dejado de reclamar durante estos meses al Gobierno una reforma urgente del Impuesto, con el fin de poner fin a una situación que afecta gravemente a la financiación municipal.
Finalmente, tras meses de negociación, se ha llegado a un acuerdo para aprobar una nueva regulación que aporta varias novedades y que tendrá carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, fecha en la que se publicó en el BOE la citada sentencia del Tribunal Constitucional.
Novedades de la reforma de la Plusvalía Municipal
- 1. Cuando no haya ganancia patrimonial no se tendrá que pagar el impuesto
Acatando lo dictado por el Tribunal Constitucional, el proyecto de ley pactado por la FEMP y Gobierno establece que "no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno”.
Por lo tanto, los propietarios que transmitan un bien inmueble y no obtengan ganancia patrimonial no tendrán que pagar el impuesto, pero tendrán que demostrarlo.
Para demostrar que, efectivamente, no han obtenido ganancias, tendrán que presentar documentos en los que figuren los valores satisfechos en la transmisión y adquisición del inmueble, por ejemplo las escrituras, o aquellos documentos en los que figuren los valores comprobados por la Administración tributaria correspondiente, como por ejemplo la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ahora bien, el proyecto de reforma establece que “en el caso de que el valor del suelo no se encuentre desglosado en dicha documentación, se calculará aplicando la proporción que represente en la fecha de la transmisión el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del bien inmueble”.
- 2. Los inmuebles que hayan sido adquiridos hace menos de un año tributarán el impuesto
Hasta ahora, aquellas personas que transmitían un inmueble del que habían sido propietarios por un tiempo inferior a un año no tenían que pagar la Plusvalía Municipal. A partir de la aprobación de la reforma, estas transmisiones también estarán sujetas al impuesto, lo que se ha interpretado entre los expertos como un intento de luchar contra las compras especulativas, pero también como una forma de compensar la pérdida de ingresos que la sentencia del Constitucional ha supuesto para los Ayuntamientos.
- 3. Nuevos coeficientes para calcular la base imponible del impuesto
La reforma aprueba nuevos coeficientes máximos para determinar la revalorización del inmueble en función del número años transcurridos desde la adquisición. Estos coeficientes se actualizarán anualmente mediante una norma estatal con rango legal, y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cada Ayuntamiento aprobará sus propios coeficientes, que en ni ningún caso podrán superar los establecidos por la normativa del Estado.
La base imponible del impuesto estará constituida por el incremento del valor de los terrenos desde el momento de la adquisición del inmueble. Para calcular dicho incremento se multiplicará el valor del terreno en el momento de la adquisición por el coeficiente correspondiente al período transcurrido hasta la fecha de su transmisión.
Los coeficientes aprobados para este año son lo siguientes
- Menos de un año: 0,06
- 1 año: 0,09
- 2 años: 0,09
- 3 años: 0,08
- 4 años: 0,06
- 5 años: 0,06
- 6 años: 0,06
- 7 años: 0,06
- 8 años: 0,06
- 9 años: 0,06
- 10 años: 0,06
- 11 años: 0,06
- 12 años; 0,06
- 13 años; 0,13
- 14 años: 0,21
- 15 años: 0,29
- 16 años: 0,37
- 17 años: 0,44
- 18 años: 0,50
- 19 años: 0,55
- Igual o superior a 20 años: 0,60
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