Colegiada COAATIE Alicante 1.286 - API 1.000
Servicios para Fincas
Ayudas para la rehabilitación energética
Ayudas para la rehabilitación energética
Puede que este verano alguno de vosotros se haya fijado en una campaña de publicidad protagonizada por el actor Antonio Resines en la que se hablaba de eficiencia energética. El objetivo de la campaña era dar a conocer el Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-CRECE), puesto en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Se trata de un programa que ofrece un paquete de 200 millones en ayudas, y que tiene como objetivo, tal y como explica el propio Ministerio, “incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de emisiones de dióxido de carbono en los edificios existentes”, así como crear “oportunidades de crecimiento y empleo en distintos sectores económicos, en especial en el sector de la construcción, favoreciendo la regeneración urbana”.
Se trata, en definitiva, de modernizar y mejorar la eficiencia energética del parque de edificios de nuestro país, uno de los más obsoletos en esta materia de toda Europa. De hecho, según un informe realizado recientemente por el propio Ministerio de Industria, el 84% de los edificios presentan una calificación energética negativa, es decir entre la D y la G, en consumo y emisiones.
Una modernización que viene impuesta por la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética , que establece la obligación de poner en marcha una Estrategia de Rehabilitación a largo plazo que incluya todo el parque nacional de edificios, residenciales y comerciales, tanto público como privado; y que supondría en el medio-largo plazo un considerable ahorro en el gasto de energía, mejoras en nuestra calidad de vida, y una reducción notable de las emisiones de CO2.
Actuaciones susceptibles de recibir las ayudas
Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Beneficiarios de las ayudas
- Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
- Las empresas de servicios energéticos.
Tipo de ayudas
Todos los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación, complementada con un préstamo reembolsable.
Las condiciones para recibir las ayudas, y las cantidades máximas a las que se tiene derecho, en función del tipo de rehabilitación, están establecidas en las Bases reguladoras del programa , que en líneas generales establece lo siguiente:
- Ayuda dineraria sin contraprestación:
El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.
La ayuda base puede llegar a cubrir un máximo del 30% del coste total de la obra, un porcentaje que se establece en función del tipo de actuación, tal y como se puede ver en el cuadro realizado por el Ministerio de Industria, que incluimos a continuación.
Tipologías de actuación |
MÁXIMO ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN (% s/ coste elegible) |
MÁXIMO PRÉSTAMO REEMBOLSABLE (% s/ coste elegible) |
||
Ayuda BASE | Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada | |||
EFICIENCIA ENERGÉTICA |
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica | 30% |
En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el Anexo V. |
60% |
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación | 20% | 70% | ||
ENERGÍAS RENOVABLES |
Tipo 3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas | 25% | 65% | |
Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas | 30% | 60% |
La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, dependerá de los siguientes criterios:
- Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
- Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
- Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.
Se calcula sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios, según corresponda, hasta un máximo del 20% del coste de la actuación, aunque se establece alguna excepción en la que se puede llegar al 30%.
En el caso de eficiencia energética, hay que tener en cuenta, además, que sólo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.
Préstamos reembolsables
El tipo de interés será Euribor + 0,0 % y el plazo máximo de amortización será de 12 años, incluido un período de carencia opcional de 1 año.
Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Salvo que el solicitante sea una Administración Pública, el préstamo reembolsable sumado a la ayuda base más la ayuda adicional no podrá exceder del 90% del coste elegible, y teniendo en cuenta los máximos anteriormente establecidos.
Plazos de presentación de las solicitudes.
- Las ayudas podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2016, aunque en caso de que no se haya consumido el presupuesto tras dicha fecha, se podría ampliar el plazo hasta como máximo el 31 diciembre de 2020.
- Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en la página web del programa
When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.
Al aceptar, accederá a un servicio proporcionado por un tercero externo a https://serviciosfincas.com/
Comentarios