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Instalación de un punto de recarga para coches eléctricos en un garaje comunitario

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Qué pasos hay que dar para instalar un punto de recarga para coches eléctricos en un garaje comunitario y ayudas disponibles para hacerlo

Una de las principales dudas que nos surgen cuando nos planteamos comprar un coche eléctrico es cómo y dónde cargarlo, y si esto no puede convertirse en un problema para nosotros.

Es cierto que ya podemos encontrar en las calles de algunas ciudades puntos de recarga instalados por los Ayuntamientos, y también en algunos garajes públicos, pero son claramente insuficientes, así que, independientemente de dónde tengamos nuestra residencia, resulta imprescindible poder contar con un punto de recarga en la propia plaza de garaje.

En el caso de los edificios de nueva construcción, la legislación (Real Decreto 1053/2014) establece que en los garajes comunitarios de edificios de viviendas debe haber una preinstalación, es decir, una conducción común, que permita hacer derivaciones hacia las diferentes plazas de garaje con facilidad. En estos casos, la tarea de instalar el punto de recarga en la plaza se simplifica bastante, y  hace que los costes sean más que asumibles.

En cualquier caso, al tratarse de una legislación muy reciente, la realidad es que la mayoría de los garajes comunitarios disponen, como mucho, de enchufes que son de la comunidad, de manera que realizar esa derivación que  permita  disponer de una toma de corriente en propiedad para la plaza de garaje, que permita instalar ahí el punto de recarga, se convierte en una tarea un poco más complicada y con un coste un poco mayor.

Es cierto que el coste de realizar este tipo de derivaciones no es excesivo, y su precio, que suele oscilar entre los 1.000 y 1.600€, depende fundamentalmente de las dificultades que se puede encontrar el profesional electricista para realizarla, algo que depende de la estructura y el tipo y disposición de las instalaciones del edificio.

Ahora bien, desde el legislador se ha intentado simplificar al máximo el proceso de solicitud de instalación de un punto de recarga, y desde el punto de vista técnico se ofrecen diferentes soluciones que se adaptan, prácticamente, a todas las necesidades.

Solicitud para realizar la instalación

Para facilitar la instalación de este tipo de puntos de recarga, en 2009 se aprobó la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que en su artículo tercero modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que no haya que someter la instalación a la aprobación de una junta de propietarios.

En principio, y salvo que las obras de instalación obliguen a intervenir sobre elementos comunes o estructurales, bastará con informar por escrito de que se va a realizar la instalación al presidente de la comunidad o al administrador de la finca de manera oficial. Es conveniente, en cualquier caso, guardar copia del documento con fecha y sello o firma.

Quién costea la instalación

Todos los costes de instalación del punto de recarga son a cargo de quien vaya a hacer uso del mismo. En el caso de que se causaran daños en las instalaciones o elementos comunes del edificio, también tendrá que hacerse cargo de la reparación.

Evidentemente, el punto de recarga es una instalación privada, que sólo puede utilizar su propietario y aquellos a los que éste autorice, por lo que para evitar robos de electricidad, existen diferente sistemas de bloqueo que impiden los robos de electricidad.

Esquemas de instalación

En primer lugar, cabe recordar que, sea cual sea la opción por la que optemos, nuestro punto de recarga tiene que hacerse conforme a la Instrucción Técnica Complementaria Número 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (ITC-BT-52), que regula la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos en todo tipo de garajes. Además, ha de llevarla a cabo por un instalador electricista autorizado, con el fin de que se realice con todas las garantías.

  1. Derivación desde la instalación eléctrica de la vivienda

Si el garaje está en el mismo edificio que nuestra vivienda, la solución más sencilla suele ser hacer una derivación desde nuestra propia instalación eléctrica, siempre que las condiciones del lugar lo permitan, y aprovechar el contrato de suministro eléctrico de la vivienda, con la ventaja de que en la mayoría de los casos ni siquiera es necesario aumentar la potencia.

En ese caso tenemos dos opciones, hacer la derivación desde nuestro contador del suministro eléctrico, o hacerlo desde el cuadro general de mando y protección de nuestra vivienda.

La opción de realizar la derivación desde nuestro contador es la más común, ya que suele ser la más económica, y requiere que contemos con un contador eléctrico digital. Normalmente, los contadores suelen situarse en la planta baja del edificio, y los garajes en las plantas sótano, por lo que tirar cable hasta el garaje no suele generar grandes problemas.

En el caso de que se opte por hacer la derivación desde el cuadro general de mando y protección de la vivienda, lo normal es que la instalación resulte más cara, ya que la distancia hasta la plaza de garaje será mayor –y aumentará cuanto más alta sea nuestra vivienda- pero al mismo tiempo, tiene como ventaja que nos da control desde nuestra propia vivienda del circuito que alimenta el punto de recarga e incluso se puede instalar un pequeño programador.

Un vez se lleva el cable hasta el garaje, se conduce hasta la plaza donde se debe instalar el punto de recarga.

  1. Derivación desde el contador del garaje

Si por razones técnicas, legales o económicas, no podemos realizar la derivación desde nuestra vivienda, o la plaza de garaje no está en el mismo edificio que ésta,  la opción más común es realizar la derivación desde el contador eléctrico del garaje.

En este caso, la realización de la derivación suele ser habitualmente muy sencilla, pero será necesario instalar un contador secundario en la propia derivación para que la comunidad de propietarios del garaje nos pueda cobrar el consumo que hemos realizado con nuestras recargas.

El mayor inconveniente de esta opción es que para poder realizar la derivación e instalación del contador secundario, tendremos que contar con la aprobación de la comunidad de propietarios.

  1. Contratar un nuevo suministro eléctrico

En este caso se contrata un nuevo suministro eléctrico con un contador propio.

Normalmente, se contrata un gestor de carga, una empresa que se ocupa de ofrecer soluciones para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. El funcionamiento de este tipo de empresas está regulado por el Real Decreto 647/2011, y ellas se encargan los costes de realizar la instalación y de gestionar   el suministro eléctrico. Una vez instalado el punto de recargar, la empresa pasará a los usuarios los cargos por el servicio y la electricidad consumida o, en muchos casos, una tarifa plana mensual convenida.

También es posible que el suministro que proporciona ese gestor de carga sirva para varios puntos de recarga. Se instala un contador principal de la que se derivan tantos contadores secundarios como puntos de recarga se vayan a contratar.

Se trata de una buena solución cuando se tiene una plaza de garaje en alquiler, ya que si se deja la plaza, se rescinde el contrato y el gestor se encarga de quitar la instalación, y nosotros no tenemos que preocuparnos por nada.

Posibilidad de acogerse a ayudas para realizar la instalación del punto de recarga

El plan MOVALT Vehículos, que incluye ayudas a la compra de vehículos de energías alternativas, recoge que cuando se compra un coche eléctrico con ayudas estatales, el vendedor tiene la obligación de costear hasta 1.000€ +IVA del coste de instalación del punto de recarga o realizar un descuento equivalente.

Dificultades de la instalación

Como hemos comentado anteriormente, las dificultades y el coste para instalar un punto de recarga dependerán del edificio y de la facilitad para hacer llegar el cable hasta nuestra plaza de garaje.

Normalmente, la mayor dificultad está en el recorrido que tiene que hacer el cable para llegar desde su punto de inicio hasta la plaza de garaje, es decir, de la distancia, y de si hay más o menos barreras arquitectónicas que superar.

En el caso de que las conducciones existentes no permitan pasar el cable, será necesario hacer una nueva conducción. En este caso hay que tener en cuenta que fuera del área del garaje, donde habitualmente las conducciones son vistas, habrá que ocultarlas por razones estéticas, lo que encarece la tarea.

En cualquier caso, no es habitual que se tengan que realizar obras de albañilería.

Localización (Mapas)

Av. de la Vega, 15, 03300 Orihuela, Alicante, España
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Jueves, 07 Diciembre 2023

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