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Plan de Vivienda 2013-2016 - Ayudas al alquiler

Plan de Vivienda 2013-2016 - Ayudas al alquiler

Ayudas al alquiler

Plan de Vivienda 2013-2016

El pasado 18 de octubre se publicó en el BOE la orden por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

A diferencia de otros planes de vivienda estatales, éste ha dejado de lado las medidas destinadas a la construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO) en régimen de compra y ha optado por enfocar la mayor parte de las ayudas a la rehabilitación, tanto de viviendas y edificios como de zonas urbanas, y al fomento del alquiler.

En su momento ya publicamos un post en el que desgranábamos las diferentes ayudas a las rehabillitación incluidas en el actual Plan de Vivienda. Ahora, tras la publicación de la orden y la firma de todos los convenios entre Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento para su tramitación, retomamos el tema para resumir las ayudas al alquiler que contempla, y quiénes tienen derecho a disfrutar de ellas.

Según establece el propio Plan de Vivienda, el objetivo fundamental de las ayudas al alquiler es “faciliar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos”, y así lo demuestran los requisitos económicos que establece para poder acceder a ellas.

Ayudas directas al alquiler

Beneficiarios : Se podrán beneficiar del programa personas físicas de nacionalidad española, nacionales de los estados miembro de la  Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza y extranjeros no comunitarios con residencia legal en España mayores de edad con domicilio habitual en la vivienda alquilada.

Tendrán preferencia dentro de los posibles beneficiaries, las personas afectadas por desahucios.

Ingresos :El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el  acceso a la ayuda se expresará en un determinado número de veces la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2014 está establecido en 532,51 euros, y se  determinará conforme a las siguientes reglas:

  • Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía  del IPREM se multiplica por 1.
  • Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
  • • La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
  • • Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
  • • Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM

Excepcionalmente, si hay menos solicitudes de ayudas de las que se han convocado, podrán beneficiarse unidades de convivencia cuyos  ingresos no superen 3 veces el IPREM.

Además, las Comunidades Autónomas podrán fijar un límite inferior en función del número de miembros de la  unidad de convivencia o de otros factores socio-económicos relevantes.

Cuantía del alquiler sujeto a ayudas : el alquiler mensual debe ser igual o inferior a 600 €.

Cuantía de las Ayudas : No podrán superar el 40% de la renta del alquiler con un límite de 2.400€ anuales por vivienda.

Estas ayudas se abonarán mensualmente, y se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables,  siempre a solicitud del interesado, por periodos sucesivos de doce meses hasta la  finalización del Plan.

Ayudas al alquiler en la Comunidad Valenciana

El presidente de la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra, y la ministra de Fomento, Ana Pastor, firmaron el pasado 14 de octubre el convenio que permite la tramitación de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda 2013-2016 en la Comunidad Valenciana.

La inversión total son  297,57 millones de euros hasta la finalización de la vigencia del mismo, de ellos se destinarán 13,3 a ayudas al alquiler durante los dos próximos años.

Unos días después de la firma del convenio, el 21 de octubre, la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente publicó la Orden por las que se aprueban las bases que regulan la convocatoria del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para el período 2015-206.

En dicha orden se establece que la cuantía de la ayuda puede llegar hasta el 40% de la renta anual con el límite máximo de 1.800 euros al año, es decir, baja la cantidad de la ayuda que recibirá cada beneficiario con respecto a la que establece el plan estatal.

Además, se establecen unos requisitos específicos más restrictivos en lo que se refiere al límite del importe de la renta de la vivienda, y delimita las unas áreas concretas donde deben estar las viviendas cuyos arrendadores quieran beneficiarse de estas ayudas:

  1. La vivienda deberá estar emplazada en un municipio declarado como Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior (ATPMS), de conformidad con la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo. La citada relación de municipios se adjunta como Anexo en la orden.
  2. No podrán ser objeto de ayuda los inmuebles cuyo arrendamiento supere alguno de los límites de la tabla siguiente:

Zona

Importe anual

Importe mensual

Euros /m² útil/mes

ATPMS A-1: Valencia

4.584,38 €

382,03 €

4,24 €

ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana

4.278,76 €

356,56 €

3,96 €

ATPMS B

3.973,13 €

331,09 €

3,68 €

ATPMS C-1 Y C-2

3.514,69 €

292,89 €

3,25 €

Por último, establece cómo se determinará la prioridad de los solicitantes, estableciendo dos criterios:

  • El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula: 1– IUC/CLIUC.  Siendo IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia; y CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.
  • Las familias numerosas, las familias monoparentales con hijos, familias con miembros con alguna discapacidad, víctimas de terrorismo y mujeres víctimas de violencia de género tendrán una valoración de 0,5 puntos cada una. Las personas afectadas por desahucio o sujeta a medidas de flexibilización hipotecaria. tendrán una valoración de 2 puntos.

La adjudicación se hará por orden decreciente de la puntuación obtenida priorizando las unidades de convivencia con menores niveles de renta.

A igualdad de ingresos, se aplicará la valoración obtenida en el apartado b). En caso de persistir la igualdad, se aplicará el orden de entrada de las solicitudes adecuadamente formalizadas.

Programa extraordinario de ayudas al alquiler para desahuciados en la Comunidad Valenciana

El Programa Extraordinario de Alquiler de Interés Social es una actuación de la Generalitat Valenciana, a través de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) en colaboración con los ayuntamientos. Tiene por objeto facilitar el acceso a una vivienda en alquiler de titularidad privada o de promoción pública a las familias que hayan perdido o estén a punto de perder su vivienda como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria.

Para solicitar esta ayuda al alquiler, hay que cumplir los siguientes requisitos:  

  • Ser mayor de edad o haber cumplido los 16 años y estar emancipado legalmente.
  • Haber perdido la vivienda habitual como consecuencia de un desahucio u otro tipo de circunstancia excepcional análoga en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud, o estar pendiente de que dicha ejecución hipotecaria se efectúe en los tres meses siguientes a la presentación de la misma.
  • Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en regimen de propiedad o con opción a compra alternativa a aquella sobre la que pesa la ejecución hipotecaria.
  • Tener unosingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREMy disponer al menos de unos ingresos mínimos de 0,5 IPREM, descontando la parte de ingresos que pudieran estar embargados para el cálculo de los mismos.
  • Tener residencia legal en España en el caso de extranjeros no comunitarios.
  • No haber sido objeto de sanción firme o rescisión de contrato por incumplimiento de la normativa de viviendas públicas o protegidas.

En cuanto a los contratos, deberán tener una duración minima de un año y el importe mensual del arrendamiento no podrá superar la renta máxima de vivienda protegida de nueva construcción en régimen especial a veinticinco años, con una superficie máxima a efectos de este cálculo de 90 m2 recogidos en la disposición transitoria del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública.

Antonia M Andreu

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