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Ayudas y desgravaciones para los arrendatarios de viviendas
Ayudas desgravaciones fiscales para personas que ponen una vivienda en alquiler
Uno de los principales problemas del mercado del alquiler de vivienda en nuestro país es la falta de oferta. No hay suficientes viviendas para cubrir la demanda, y esto, entre otras cosas, contribuye al alza de los precios.
Conseguir poner fin al enorme desequilibrio entre la oferta y la demanda tiene que ser uno de los principales objetivos de las políticas de fomento del alquiler. Y para ello, es importante construir viviendas destinadas al alquiler, pero también conseguir sacar al mercado las casi tres millones y medio de viviendas vacías que hay en nuestro país -según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2012- y mantener las que ya lo están en el mercado.
Hasta ahora, las medidas destinadas a fomentar que propietarios particulares pusieran sus viviendas en alquiler se centraban en el ámbito fiscal, por medio de desgravaciones fiscales, tanto en el tramo estatal como en el autonómico del IRPF.
En la actualidad, además, ya podemos encontrar otro tipo de medidas que abordan uno de los principales miedos que tienen muchos propietarios: la posibilidad de que el inquilino no pague las rentas.
Desgravaciones fiscales a arrendadores y gastos deducibles
Todos los propietarios cuya vivienda alquilada sea utilizada como vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 60% sobre la base imponible por los ingresos por alquiler de vivienda habitual.
A la hora de calcular la base imponible, hay que tener en cuenta que a las rentas obtenidas por el alquiler se le restan una serie de gastos deducibles, todos ellos relacionados con la vivienda y su mantenimiento:
- Se podrán deducir los impuestos y las tasas no estatales que haya que pagar por la vivienda, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa de basuras etc.
- Las primas de seguros vinculadas a la vivienda y que se hayan satisfecho durante el ejercicio fiscal, siempre que sea el propietario el que las abone. Por ejemplo, seguro de alquiler, seguro de hogar, seguro de responsabilidad civil etc.
- Gastos de reparación y rehabilitación de la vivienda, como pintura, arreglo o sustitución de instalaciones etc.
- Si el propietario se hace cargo de pagar los suministros, por ejemplo, agua, luz o gas, podrá deducir esos gastos de la base imponible.
- Si la vivienda fue adquirida mediante préstamo hipotecario, los intereses satisfechos durante su amortización también son deducibles. Además, también se pueden deducir los gastos relacionados a la garantía hipotecaria vinculada a la financiación, los gastos de formalización, etc.
- Si se contratan servicios profesionales para alquilar la vivienda, por ejemplo, una inmobiliaria o un asesor que redacte el contrato de alquiler, estos gastos se podrán deducir de la base imponible. También son deducibles los gastos de defensa jurídica.
- También tendrá la consideración de gasto deducible el que se corresponda con la amortización del inmueble que es objeto de arrendamiento y los bienes que contenga. Esta deducción la determina Hacienda, y se corresponde con el 3 % anual sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo en ambos casos.
- Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
Nuevas ayudas incluidas en el Plan de Vivienda 2022-2025
La aprobación del último Plan de Vivienda trae como novedad la puesta en marcha de dos programas de fomento del alquiler dirigidos a arrendadores.
- Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social
Consiste en la concesión de ayudas a los propietarios que cedan sus viviendas a las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas para que sean puestas en alquiler durante un mínimo de siete años.
La comisión de seguimiento del Plan, formada por el Ministerio y la comunidad autónoma correspondiente, acordará cuál es el precio de mercado de la vivienda, tomando como referencia el índice de precios de alquiler medio que aparece en el Sistema Estatal de Índices de Precios del Alquiler.
Por su parte, la comunidad autónoma fijará la renta del alquiler del inquilino, que incrementará en la mitad la diferencia entre el alquiler social, que no podrá ser superior a 400€, y el precio de mercado acordado.
Imaginemos el siguiente ejemplo:
- El precio de mercado es 600€
- El precio del alquiler social fijado por la comunidad son 300€ (nunca puede ser superior a 400€).
- La diferencia entre el precio de mercado y el alquiler social son 300€.
Como la renta que paga el inquilino de este tipo de viviendas puede incrementar en la mitad la diferencia entre el alquiler social y el precio de mercado, el inquilino pagará una renta de 300€+150€, es decir, 450€.
Por su parte, el arrendador percibirá los 450€ que paga el inquilino, más una ayuda que le entrega la administración pública por la mitad de la diferencia entre el precio de mercado y el alquiler social, que son 150€
Por lo tanto, el propietario recibirá 600€, que es el precio de mercado.
Además, en caso de que se tengan que realizar obras de habitabilidad o accesibilidad en la vivienda, el propietario recibirá hasta 8.000 euros por vivienda, con límite del 75% de inversión.
Por último, cabe señalar que el precio umbral de 400 euros al mes para los alquileres sociales será actualizado anualmente conforme al IPC, a partir de la entrada en vigor del Plan de Vivienda.
- Programa de ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia: consiste en la concesión a los arrendatarios de una ayuda del 5% del total anual de la renta para que constituyan un seguro de protección del alquiler, con el fin de protegerse ante futuros impagos.
Deducciones en Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, los arrendadores cuyo inmueble sea utilizado como vivienda habitual, podrán deducirse un 5% de las cantidades recibidas, con un máximo de 3.000 euros anuales.
Los requisitos necesarios para acogerse a esta deducción son:
- Que el rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda iniciados durante el periodo impositivo.
- En el caso de que la vivienda hubiese estado alquilada con anterioridad por una duración inferior a 3 años, el inquilino no podrá coincidir con el establecido en el contrato anterior. Aunque hay que tener en cuenta que si el contrato anterior tuvo una duración superior a tres años, se puede aplicar la deducción con independencia de que los nuevos arrendatarios coincidan o no con los anteriores.
- Que el inmueble arrendado esté situado en las zonas indicadas, a tal efecto, por la Conselleria competente en materia de vivienda al establecer el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.
- Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza. Es decir, que se haya producido el ingreso de la fianza en una de las cuentas determinadas por la Conselleria con competencias en hacienda, dentro del período impositivo para el que se solicita la desgravación.
En este sentido, cabe señalar que el DECRETO 46/2022, de 29 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas, establece la obligación de exigir una fianza por el alquiler de una vivienda y de depositarla en el plazo de un mes, desde la formalización del contrato o el comienzo real del alquiler, en cualquiera de las entidades financieras que a tal efecto determine la Conselleria competente en materia de hacienda.
El depósito de la fianza será gratuito, pero en el caso de que no se realice en el plazo previsto, se le aplicará un recargo
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