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Ayudas a la rehabilitación energética de viviendas

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Ayudas a la rehabilitación energetica de viviendas

Como comentábamos en la primera parte de este artículo, el Gobierno tiene previsto aprobar en breve el Plan de Vivienda 2018-2021, que incluye un programa específico  dedicado a la rehabilitación de edificios, el  Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética, que llega con dos importantes novedades:

  • Reduce la antigüedad necesaria de los edificios que pueden ser objeto de subvención con respecto a planes anteriores.
  • Incluye, por primera vez, a las viviendas unifamiliares

Como consecuencia, se amplía el parque de viviendas objeto de subvención a 18,2 millones.

Quién puede solicitar las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas incluidas en el programa:

  1. 1. Los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial y sus viviendas.
  2. 2. Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas según lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
  3. 3. Las cooperativas y agrupaciones de propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. 4. Empresas constructoras, explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas con un contrato vigente con plazo suficiente como para acometer las obras de rehabilitación.
  5. 5. Empresas de servicios energéticos contratadas por la propiedad para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación.

Requisitos

  1. 1. Viviendas unifamiliares. Que hayan sido finalizadas antes de 1996 y que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al menos con un año de anterioridad a la solicitud de las ayudas.

Estas viviendas deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

  1. 2. Edificios de tipología residencial colectiva finalizados antes de 1996 en los que al menos el 70% de la superficie sobre rasante (excluida la planta baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles) tengan uso residencial de vivienda.

Además:

  1. El 50% de las viviendas han de ser el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios por lo menos con un año de anterioridad al momento de solicitar las ayudas.
  2. El edificio deberá contar con Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado y suscrito por  técnico  competente  con  fecha  anterior  a  la  solicitud  de  la ayuda. 
  3. Las actuaciones deberán contar con el acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
  4. Se deberá aportar proyecto de las actuaciones a realizar. Si las actuaciones no requirieran proyecto, será necesario justificar la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativas de aplicación, mediante una memoria suscrita por técnico competente.

Cabe destacar que las ayudas también podrán aplicarse para actuaciones dentro de las viviendas del edificio.

  1. 3. La inversión objeto  de  subvención, así como el coste de los certificados, informes y proyectos técnicos necesarios, no  podrá superar  los  costes  medios  de  mercado.

Actuaciones subvencionables

  1. 1. Viviendas unifamiliares
  • La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o  refrigeración.
  • La instalación  de  sistemas  de  calefacción,  refrigeración,  producción  de agua  caliente sanitaria  y  ventilación  para  el  acondicionamiento  térmico,  o el  incremento  de  la  eficiencia energética  de  los  ya  existentes.
  • La instalación  de  equipos  de  generación  o  que  permitan  la  utilización  de energías renovables  que reduzcan  el  consumo  de  energía convencional  térmica  o  eléctrica  de  la vivienda.
  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación sobre protección contra el ruido.
  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código  Técnico  de  la  Edificación  sobre salubridad  o,  en  su  defecto, las  que  afecten  a elementos  cuyo  tratamiento  permita  reducir  de  forma  efectiva  en  el  interior  de  la  edificación  el promedio  anual  de  concentración  de  radón  a  niveles  inferiores  a  300  Bq/m3,  o  en  las  que,  sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

Además, hay que tener en cuenta que el conjunto de actuaciones relacionadas con la mejora de  la envolvente térmica, instalación de sistemas de calefacción y refrigeración e instalación de equipos de generación que utilicen energías renovables deben conseguir una reducción de la demanda  energética  anual  global  sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:

  • Zonas climáticas D y E: un 35%
  • Zona climática C: un 25%
  • Zonas climáticasA y B: un 20%, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo.
  1. 2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectivas, incluidas las actuaciones que se  realicen  en  el  interior  de  sus viviendas
  • La mejora  de  la  envolvente  térmica  del  edificio  para  reducir  su  demanda energética  de calefacción  o  refrigeración.
  • La instalación  de  nuevos  sistemas  de  calefacción,  refrigeración, producción  de  agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética  de  los  ya existentes.
  • La instalación  de  equipos  de  generación  o  que  permitan  la  utilización  de energías que  reduzcan  el  consumo  de  energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
  • La mejora  de  la  eficiencia  energética  de  las  instalaciones  comunes  de ascensores  e iluminación del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED,  instalaciones  de sistemas  de  control  de  encendido  y  regulación  del  nivel  de  iluminación  y aprovechamiento de la luz natural.
  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  • La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los  residuos  domésticos  en  el  interior  de  los  domicilios  y en  los  espacios  comunes  de  las edificaciones.
  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación sobre protección contra el ruido.
  • El acondicionamiento   de   los   espacios   privativos   de   la   parcela   para mejorar  la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código  Técnico  de  la  Edificación sobre salubridad  o,  en  su  defecto,  las  que  afecten  a elementos  cuyo  tratamiento  permita  reducir  de  forma  efectiva  en  el  interior  de  la  edificación  el promedio  anual  de  concentración  de  radón  a  niveles  inferiores  a  300  Bq/m3,  o  en  las  que  sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

En  los  edificios,  el conjunto de actuaciones recogidas en los primeros cuatro puntos de listado deben conseguir una reducción de la  demanda  energética  anual  global  de  calefacción  y  refrigeración  del  edificio de al menos:

  • Zona climática D y E: un 35%
  • Zona climática C: un 25%
  • Zona climática A y B, un 20%, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo.

Cuantía de las ayudas.

  • La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar  los 12.000 euros  ni el 40%  de la inversión.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda  complementaria para viviendas  unifamiliares  declaradas  Bienes  de  Interés Cultural,  catalogadas  o  que  cuenten  con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. 

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad familiar del residente sean inferiores a 3 veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión.

  • La   cuantía   máxima  de   la   subvención  total a  conceder   por   edificio de vivienda, incluidas   las intervenciones  en  el  interior  de  sus  viviendas en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada  metro  cuadrado de  superficie  construida  de  local  comercial  u  otros  usos  compatibles.  No podrá superar, por otra parte, el 40% de la inversión de la actuación.

La ayuda básica unitaria podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10  euros por cada  metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad familiar del residente o propietario sean inferiores a 3 veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda corres pondiente a esa vivienda  sobre  la inversión correspondiente a la misma  podrá alcanzar  hasta el  75%.

Cómo acceder a las ayudas

  1. 1. Las Comunidades  Autónomas  y  Ciudades  de  Ceuta  y  Melilla  realizarán convocatorias  públicas para la concesión de las ayudas de este programa. Por lo que habrá que esperar a que las diferentes administraciones firmen el convenio correspondiente con el Ministerio de Fomento, para poder solicitar las ayudas.

Según explicó el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, el pasado 14 de febrero, el Gobierno prevé que el Plan se apruebe en breve y convocar en la primera  quincena del mes de marzo la Conferencia Sectorial de Vivienda,  para analizar el tema y firmar los convenios bilaterales con las comunidades

  1. 2. La subvención a las viviendas unifamiliares que se acojan a estas ayudas solo se podrán abonar, ya sea parcialmente o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:
  • La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente
  • El certificado de inicio de la obra correspondiente.
  1. 3. La subvención a los edificios, incluidas las actuaciones en el interior de sus viviendas que se acojan a estas ayudas, solo se podrán abonar, ya sea parcialmente o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:
  • El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio.
  • La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente.
  • El certificado de inicio de la obra correspondiente.

Antonia M Andreu

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