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Autoconsumo fotovoltaico en una comunidad de propietarios

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Pasos a seguir para la instalación de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo en una comunidad de propietarios

Tras la aprobación, en octubre de 2018, del  Real Decreto Ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética, que ponía fin el denominado impuesto al sol, con el que se ponían trabas al consumo individual de energía, en abril de 2019 se aprobaba el Real Decreto 244/2019,  que incluye nuevas condiciones administrativas, técnicas y económicas que favorecen el autoconsumo, no sólo en viviendas individuales, sino también en inmuebles residenciales.

De esta manera, y con el objetivo de reducir las emisiones de CO2, se facilita los trámites para la instalación de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo también en comunidades de propietarios.

Tipos de instalaciones

La nueva normativa establece dos tipos de instalaciones:

  • Con excedentes: lo que permite inyectar la energía que no consumen la comunidad en las redes de transporte y distribución. Esta inyección de energía puede ser a cambio de una compensación económica y establece dos modalidades.
    • Con excedentes acogidos a compensación. En esta modalidad la comercializadora eléctrica compensará en nuestra factura eléctrica la energía vertida a la red. Podrán acogerse las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 Kw, y la legislación establece que esta compensación consistirá en un descuento de en la factura mensual equivalente a la  energía vertida. Este descuento no podrá ser superior al monto a pagar por la energía consumida, incluido en la misma factura
    • Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada. Estas instalaciones son aquellas, en principio mayores de 100 Kw, cuyos excedentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. El precio de la energía vertida será el dispuesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.
  • Sin excedentes: en este caso, la instalación dispone de un sistema antivertido que regula la producción para ajustarla al consumo del inmueble.

Trámites necesarios para realizar la instalación

Hay que tener en cuenta que algunos de los trámites administrativos que se mencionan a continuación, no son necesarios, desde la aprobación del Real Decreto 244/2019 para las instalaciones pequeñas de autoconsumos.

  1. Acuerdo de la comunidad de propietarios

El primer paso es, como con todas las decisiones que afectan a una comunidad de propietarios, y tal y como establece el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, una vez que uno o varios propietario san solicitado la instalación de paneles solares en la comunidad, llevar la propuesta a la Junta de Propietarios, donde debe ser aprobada con el voto a favor de un tercio de los integrantes de la comunidad, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación.

Se considerarán como votos positivos los de aquellos propietarios que habiendo sido debidamente convocados, no hayan estado presentes en la Junta, siempre que después de haber sido convenientemente informados, y en el plazo de un mes, no manifiesten discrepancia con la decisión tomada por la Junta.

Los propietarios que no voten a favor no están obligados a pagar el coste por la instalación, pero tampoco podrán hacer uso de ella. En el caso de que posteriormente decidieran usarla, tendrían que abonar la parte que les hubiera correspondido pagar en el momento de la instalación.  

  1. Estudios previos, solicitud del permisos y realización de la instalación

Nuestra recomendación es que se contrate una empresa instaladora especializada que se encargue de realizar tanto los análisis previos, como el diseño del proyecto, los trámites administrativos necesarios, y la ejecución y finalización de la obra.

Los trabajos a realizar en esta fase del proyecto son los siguientes:

  • Estudio previo de la cubierta. Antes de realizar la instalación, es imprescindible realizar un estudio previo de la cubierta del inmueble, con el fin de comprobar -y poder demostrar a las autoridades, en el caso de que lo soliciten- que puede soportar sin problemas el peso de la nueva instalación, y que por lo tanto, ésta va a ser segura.

También será necesario revisar la normativa municipal, con el fin de comprobar que no hay ningún tipo de restricción o condición para este tipo de instalaciones.

  • Diseño del sistema, lo que incluye la realización de una memoria técnica que se deberá presentar ante la administración pública competente.
  • Solicitud de la licencia de obras y pago de impuestos locales, en el caso de que proceda.
  • Solicitud de autorización ambiental o de utilidad pública. Las plantas menores de 100 kW no tendrán que realizar este trámite autonómico, aunque cabe la posibilidad lo exija en el caso de que se emplazarse en un territorio protegido.
  • Autorización administrativa previa. Las plantas menores de 100 kW están exentas de este trámite autonómico. Las plantas muy grandes, a partir de 50 MW deben pedir el permiso directamente al Ministerio competente en materia de energía.
  • Certificados de la instalación y de fin de obra. Una vez ejecutada la instalación, hay que presentar en la Comunidad Autónoma correspondiente el certificado del electricista -si el sistema tiene menos de 10 kW- o de un técnico de grado superior que acredita la finalización de la instalación Además, también puede solicitarse una declaración responsable del titular que certifique la posesión de la autorización de todo los organismos que puedan verse afectados por la instalación y, si es un autoconsumo colectivo, la autorización de los propietarios del inmueble de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.
  1. Acceso y conexión a la red

Una vez ejecutado el proyecto, es necesario solicitar los permisos de acceso y conexión a la red a la empresa distribuidora.

Las plantas menores de 15 kW y las que no viertan excedentes están exentas de este trámite en suelos urbanos, puesto que aprovechan sus acometidas de consumo convencionales. Las demás tienen que pedírselo a la empresa eléctrica y presentar los citados avales. La eléctrica debe responder en un plazo de 10 días; si deniega el acceso, ha de justificarlo y hay un plazo de 30 días para reclamar.

  1. Inspección inicial e inspecciones periódicas.

A las instalaciones menores de 100 kW no se les exige la inspección inicial de un Organismo de Control Autorizado (OCA), pero conviene consultar a la comunidad autónoma, porque podría hacerlo antes de la emisión del certificado de instalación. Las revisiones periódicas son quinquenales en el caso de las plantas en baja tensión.

  1. Autorización de explotación.

Los sistemas menores de 10 kW están exentos de este permiso autonómico, pero se puede exigir si han debido presentar un proyecto técnico visado.

  1. Inscripción en los registros de autoconsumo.

 Las instalaciones menores de 100 kW no tienen que realizar el trámite, puesto que la Comunidad Autónoma las inscriben de oficio. Las de mayor potencia deberán hacerlo, de acuerdo con el procedimiento de cada Comunidad. Posteriormente, será la propia administración autonómica la que se encargue de remitir los datos al Ésta remite los datos posteriormente al Registro administrativo de ámbito nacional.

  1. Inscripción en el Raipre.

A las instalaciones sin excedentes no les aplica la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de productoras de energía eléctrica (Raipre), de carácter nacional. Las que generan excedentes sí que tienen que inscribirse, aunque si son menores de 100 kW lo hará el Ministerio directamente. Las mayores tienen que solicitarlo.

  1. Realización de los contratos eléctricos

En este punto, vuelven a aparecer trámites que no es necesario que las instalaciones pequeñas de autoconsumo realicen o que, en algunos casos, llevan a cabo las compañías eléctricas de oficio.

  • Contrato de acceso y conexión. Las instalaciones de cualquier potencia conectadas a la red interior no precisan un nuevo contrato, y será suficiente con el habitual contrato de suministro al consumidor, aunque habrá que notificar a la compañía eléctrica que ha de modificar el contrato existente para incluir la modalidad de autoconsumo.

Si la instalación usa la red de distribución, hay dos posibilidades

  1. Cuando la planta es menor de 100 kW, la modificación del contrato le corresponde a la compañía eléctrica, de oficio, tras recibir la comunicación de la comunidad autónoma;
  2. Si la planta es mayor de 100 kW, debe solicitarse a la compañía eléctrica que realice la modificación del contrato. El trámite dura 15 días.
  • Contrato para servicios auxiliares. Estos servicios son los que permiten el funcionamiento de la instalación de generación. La mayoría de los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de solicitar este contrato ante la distribuidora eléctrica correspondiente, y los suministros quedan cubiertos a través del contrato de suministro existente siempre y cuando:
    • Sean instalaciones próximas de red interior.
    • Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.
    • En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación.
  • Comunicación o contrato de compensación de excedentes. En el caso de las instalaciones colectivas, aunque no se vierta electricidad a la red, debe suscribirse un acuerdo sobre el reparto de la energía autogenerada entre los distintos participantes, cuya única limitación es que los valores deben ser constantes y la suma de todos ellos sea la unidad. Este reparto se notificará a la compañía eléctrica.

En cualquier caso, el Real Decreto propone un método por defecto en el anexo I que se utilizará si no existe acuerdo o si éste no se notifica al encargado de la lectura.

  • Contrato de representación. Sólo lo tienen que realizar las instalaciones que además de autoconsumir, viertan y vendan la energía a la red, lo que exige actuar como un generador convencional, con las obligaciones y responsabilidades habituales.

Ayudas en la Comunidad Valenciana para la instalación de placas fotovoltaicas

Las instalaciones de energía solar fotovoltaica realizadas en viviendas ubicadas en la Comunidad Valenciana podrán beneficiarse de una deducción fiscal del 20% del importe de la cantidad invertida en la instalación, siempre que la instalación no esté relacionada con el ejercicio de una actividad económica.

Esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.

Para poder beneficiarse de esa deducción las instalaciones deberán haber sido realizadas por empresas que cumplan los requisitos establecidos de forma reglamentaria, y la Administración autonómica deberá haber sido informada sobre su existencia previamente y haber expedido la certificación acreditativa correspondiente.

La base máxima de la deducción será de 8.000 euros, y estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente.

La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

Coste de una instalación fotovoltaica

Aunque los costes dependen del tamaño de la instalación, se calcula que para un edificio de vivienda de cuatro pisos este puede ascender a unos 8.000€, que se pueden amortizar en un plazo aproximado de diez años, en función de la localización geográfica del edificio, el tipo de tejado del mismo y las horas de sol que tiene.

Fiscalidad

Tras la aprobación del decreto de 2018, el pequeño autoconsumidor no tiene que darse de alta como empresa generadora de electricidad, lo que elimina algunos impuestos que, como empresa, sí debían pagarse, y tampoco debe pagar ningún impuesto por la generación de energía.

Esa será la regla general, ya que serán pocas las comunidades de propietarios que serán pocas las comunidades de propietarios que se acojan al modelo de vertido de excedentes sin compensación, en el que los propietarios tendrían que pagar impuestos por los beneficios obtenidos.

Concretamente, se imputaría a efectos del IRPF, a cada uno de los copropietarios, en función de su grado de participación, salvo que en los estatutos de dicha Comunidad se dispusiese otro reparto, independientemente de que esa renta se pague directamente a cada propietario o se descuente de su cuota de la comunidad, se tendría que tributar el IVA y hacer la correspondiente liquidación trimestral.

Por otro lado, la legislación establece que las ordenanzas fiscales municipales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

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Comentarios 2

Invitado
Invitado - Alex en Domingo, 20 Noviembre 2022 21:58
EJEMPLO DE ACTA

Somos una comunidad de propietarios que habiendo aprobado la instalación de placas fotovoltaicas tanto comunes como privadas en el tejado. Busca actas como ejemplo para reflejar el coeficiente de reparto la aprobación de presupuestos presentados, las altas y bajas de vecinos a la instalación de placas fotovoltaicas.
Gracias.

Somos una comunidad de propietarios que habiendo aprobado la instalación de placas fotovoltaicas tanto comunes como privadas en el tejado. Busca actas como ejemplo para reflejar el coeficiente de reparto la aprobación de presupuestos presentados, las altas y bajas de vecinos a la instalación de placas fotovoltaicas. Gracias.
Antonia María en Lunes, 21 Noviembre 2022 11:22
No dosponemos de ejemplos de actas

Hola
Nosotros no podemos proporcionarle documentación de ese tipo, porque no la tenemos. Le recomendamos que se pongan en contacto con la compañía con la que han contratado o van a contratar la instalación, probablemente ellos les podrán ayudar.

Hola Nosotros no podemos proporcionarle documentación de ese tipo, porque no la tenemos. Le recomendamos que se pongan en contacto con la compañía con la que han contratado o van a contratar la instalación, probablemente ellos les podrán ayudar.
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