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CERTIFICADO ENÉRGETICO

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¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Es el documento que resulta del proceso de certificación energética de un inmueble. Este proceso estudia las condiciones constructivas de una vivienda y sus instalaciones, para otorgarle una calificación energética en función de su consumo en energía.

¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?

La información de este certificado se resume en una etiqueta energética. Es similar a la que estamos habituados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala que va de la categoría más alta, la A (menor consumo), a la ms baja, la G (mayor consumo).

Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio que cualquier contrato de compraventa o arrendamiento (de un edificio o una unidad de éste) incluya el certificado energético. Es decir, una etiqueta que refleja el consumo energético del inmueble. Como la de los electrodomésticos. Conseguir este certificado puede resultar sencillo si se sabe cómo.

El certificado energético es obligatorio para vender o alquilar una vivienda usada. Sin embargo, hay excepciones:

 

  • o Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  • o Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • o Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • o Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  • o Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • o Edificios que se compren para reformas importantes (se consideran reformas importantes las que signifiquen una renovación de más del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio) o para su demolición.
  • o Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultara de su utilización durante todo el año.


Certificación energética cuenta con un régimen sancionador contemplado en una disposición de la ley de rehabilitación que se ha publicado y que entrar en vigor el 28 de junio. Las infracciones serán leves, graves o muy graves y las multas irán de 300 a 6.000 euros. Por ejemplo, ser caso de infracción publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética o exhibir la etiqueta energética sin el formato y contenido mínimo legal.

Proceso

  1. Identificar a un técnico competente. Las comunidades autónomas están obligadas a elaborar un registro de profesionales habilitados para hacer estas certificaciones. En cada Comunidad se ha definido un órgano competente para este asunto. Hay que consultar este registro para asegurarse de que tu certificación la realiza un técnico acreditado.
  2. Solicitar presupuesto y concierta una cita con el técnico. El precio del certificado es libre, lo que ha dado pie a ofertas de dudosa fiabilidad. Dado que el certificado incluye recomendaciones para mejorar la eficiencia, algunos están ofreciendo el certificado gratis a cambio de ejecutar después las obras de reforma que se recomiendan. En otros casos, hay ofertas que garantizan de antemano una certificación positiva, lo que atenta contra el rigor de esta etiqueta. Cabe recordar que cada comunidad aplicar un sistema de control de los certificados, y si se identifican incoherencias, se comunicarán al propietario, que tendrá un plazo de subsanación o presentación de alegaciones antes de proceder, en su caso, a modificar la calificación. Por lo tanto, no hay que fiarse de fórmulas dudosas, ya que no slo se desvirtúa y banaliza el verdadero valor acreditativo del certificado, sino que además es posible que la certificación no sea exhaustiva y está condicionada por la oferta.
  3. Comunicar el certificado a la comunidad autónoma. Una vez que el técnico ha evaluado la vivienda y elaborado el certificado, hay que comunicarlo al organismo competente en cada región. Este certificado no tiene validez hasta que no es revisado por la Administración, que comprueba que la evaluación se ha ejecutado de forma correcta y la calificación de la vivienda es la adecuada. De ahí la importancia de haber efectuado una calificación exhaustiva. Esta comunicación implica a su vez unas tasas, definidas por cada comunidad. No es necesario realizar personalmente esta comunicación, puede hacerlo cualquier otra persona o incluso encargarse de los trámites el propio técnico dentro de su paquete de servicios.
  4. Recibir el número de registro. En el plazo de unos dos das hábiles aproximadamente (depender de cada comunidad), se obtendrá la etiqueta energética con el número de registro asignado, lo que significa que la vivienda ya está certificada y registrada con la supervisión administrativa correspondiente. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, siendo el propietario el responsable de su renovación. No obstante, el propietario puede proceder voluntariamente a su actualización si hace una reforma o considera que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar su calificación energética.
  5. Incluir el certificado en los anuncios de venta o alquiler. El Real Decreto establece que la etiqueta energética debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler. La normativa aún no ha concretado cómo, pero en cualquier caso este aspecto se incorpora a los criterios a tener en cuenta la hora de adquirir o alquilar el inmueble, ya que cuando se venda o alquile, el vendedor debe entregar el certificado al comprador o arrendatario.

Antonia M Andreu

Localización (Mapas)

Avenida de la Vega, 15, 03300 Orihuela, Alicante, España
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Comentarios 1

Invitado
Invitado - Maria en Miércoles, 15 Enero 2014 00:44

Muy buenas Antonia, soy María Simón, he leído el artículo sobre el certificado energético y me ha parecido que en él se explica muy claro todos los puntos que consta dicho certificado. Ya sabía de antemano de que trataba, pero no conocía cuales eran las edificaciones que pueden ser exentas del certificado. Os animo a que lo leáis porque es bastante interesante saber que es este documento.

Muy buenas Antonia, soy María Simón, he leído el artículo sobre el certificado energético y me ha parecido que en él se explica muy claro todos los puntos que consta dicho certificado. Ya sabía de antemano de que trataba, pero no conocía cuales eran las edificaciones que pueden ser exentas del certificado. Os animo a que lo leáis porque es bastante interesante saber que es este documento.
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