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Ayudas y desgravaciones para los arrendatarios de viviendas

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Ayudas desgravaciones fiscales para personas que ponen una vivienda en alquiler

Uno de los principales problemas del mercado del alquiler de vivienda en nuestro país es la falta de oferta. No hay suficientes viviendas para cubrir la demanda, y esto, entre otras cosas, contribuye al alza de los precios.

Conseguir poner fin al enorme desequilibrio entre la oferta y la demanda tiene que ser uno de los principales objetivos de las políticas de fomento del alquiler. Y para ello, es importante construir viviendas destinadas al alquiler, pero también conseguir sacar al mercado las casi tres millones y medio de viviendas vacías que hay en nuestro país -según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2012- y mantener las que ya lo están en el mercado.

Hasta ahora, las medidas destinadas a fomentar que propietarios particulares pusieran sus viviendas en alquiler se centraban en el ámbito fiscal, por medio de desgravaciones fiscales, tanto en el tramo estatal como en el autonómico del IRPF.

En la actualidad, además, ya podemos encontrar otro tipo de medidas que abordan uno de los principales miedos que tienen muchos propietarios: la posibilidad de que el inquilino no pague las rentas.

Desgravaciones fiscales a arrendadores y gastos deducibles

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La regulación de la fianza del alquiler

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Garantías de cumplimiento del contrato de arrendamiento

La regulación de la fianza del alquiler y de las garantías adicionales

La fianza es una garantía que el arrendatario debe entregar al arrendador para garantizar el cumplimiento del contrato y cubrir las posibles responsabilidades por los deterioros o desperfectos que se pueden producir en el inmueble arrendado o por posibles impagos.

Está regulada y limitada por la legislación estatal y las autonómicas que, entre otras cosas, establecen qué cantidad se puede exigir como garantía, dónde depositarla, cuándo y cómo se tiene que devolver, en qué casos puede ser objeto de actualización y cuándo y porqué puede el propietario disponer de ella y no devolvérsela al inquilino.

Cantidad a la que puede ascender la fianza

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Que son y cómo funcionan las cooperativas de viviendas

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Cómo funcionan las cooperativas de vivienda y qué garantías de seguridad pueden proporcionar a los cooperativistas

Una cooperativa de vivienda es una asociación sin ánimo de lucro compuesta por personas que se unen para comprar un terreno en el que construir sus viviendas.

Algunas de las características de este tipo de asociaciones que las convierten en una muy buena opción para acceder a una vivienda para muchos ciudadanos son:

  • Al ser asociaciones sin ánimo de lucro, se eliminan intermediarios a los que hay que dejar un margen de beneficio, con lo que el precio de adquisición de las viviendas es el de coste y, por lo tanto, son mucho más económicas.
  • Al ahorro por la falta de intermediarios se une el que consiguen por toda una serie de beneficios fiscales: están exentas de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, AJD y del IVA, en la adquisición del suelo. También tienen una exención del 95% en la cuota del IBI y tributan al 20% el Impuesto de Sociedades, y disfrutan de las mismas deducciones en los aranceles registrales para las inscripciones obligatorias y demás actos y contratos dirigidos a la realización de su objeto social.
    Además, los socios tienen la posibilidad de desgravarse las cantidades que aportan a la cooperativa.
  • Los socios pueden participar desde el primer momento en la actividad de la cooperativa. Eligen y puede ser elegidos para participar en los órganos rectores de la cooperativa, y las decisiones importantes se toman por mayoría en votaciones en las que cada socio tiene un voto. Así, por ejemplo, pueden elegir qué calidades tendrán las viviendas, entre otros asuntos.
  • Suelen disponer de un sistema de pagos accesibles cuyo objetivo es adaptarse a las posibilidades de los socios, siempre que no se comprometa la viabilidad de la promoción.
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Supresión de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios

Supresión de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios

Barreras Arquitectónicas en Comunidades de Propietarios

La eliminación de barreras arquitectónicas es una obligación que afecta a los edificios de viviendas ya construidos

Una de las medidas fundamentales para garantizar la completa integración de las personas discapacitadas en nuestra sociedad es eliminar las barreras arquitectónicas que les impiden acceder a determinados espacios, tanto públicos como privados.

La normativa de accesibilidad ya se aplica desde hace años para que todas las nuevas construcciones y urbanizaciones garanticen el acceso, paso o entrada a cualquier lugar o actividad, sin limitación alguna por razón de discapacidad.

Pero qué ocurre con los edificios ya construidos antes de que existieran este tipo de normas que garantizan la accesibilidad arquitectónica.

La propia normativa establece un plazo para aplicarla que finaliza el 4 de diciembre de 2017, fecha en la que todos los edificios de viviendas existentes  y espacio públicos urbanizados tendrán que haber realizado todos los ajustes necesarios, siempre que se puedan implantar de manera razonable, para garantizar que son accesibles para personas con cualquier tipo de discapacidad.

Así lo establece el Capítulo V del Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Y esto implica que todos los edificios de viviendas que no cumplan con la normativa de accesibilidad deberán estudiar si es posible realizar los ajustes que establece la ley y realizar las obras para cumplir la normativa antes de dicha fecha.

En caso de que no se adopten las medidas de ajuste razonable para cumplir con las exigencias de accesibilidad, la ley, en su artículo 81, establece que se considerará una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 90.000 euros de multa.

Pero qué es ajuste razonable.

Ajuste razonable

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La nueva TDT

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Llega la nueva TDT. Qué hacer para seguir viendo la tele

El despliegue de la tecnología 5G provocará un cambio en las frecuencias de la Televisión Digital Terrestre (TDT), lo que obligará a resintonizar la TDT y reprogramar cientos de miles de antenas comunitarias y millones de televisores en toda España.

La razón es que a partir del 30 de junio de 2020, fecha límite para que los usuarios resintonicen la TDT y reprogramen las antenas comunitarios y los televisores, el 5G utilizará de manera exclusiva la banda de los 700 MHz, que hasta ahora usaba de manera parcial la TDT, que pasará a ocupar las frecuencias de 470-694 MHz.

El objetivo de este cambio es garantizar una mejor cobertura en zonas más aisladas, un proceso que se llevará a cabo a nivel europeo, y está regulado en la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo de mayo de 2017.

El proceso de encendido de las nuevas frecuencias de TDT se inició el pasado mes de julio en Mallorca, Ibiza, Formentera y Cáceres y, tras un parón durante el mes de agosto, se retomó en septiembre y se ira extendiendo de manera paulatina para el resto de territorios excepto Asturias, Barcelona, La Coruña, Menorca, Melilla y una parte de las provincias de Toledo y Murcia, que no se verán afectadas..

Cómo realizar el cambio de frecuencia

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