Cómo afecta la reforma fiscal a la venta de la vivienda
El Anteproyecto de Ley del IRPF, pendiente todavía de tramitación y aprobación por el Parlamento, elimina los coeficientes de actualización y de abatimiento, que corrigen a la baja las plusvalías y reducen de manera considerable la tributación por la venta de inmuebles.
Dichas correcciones sólo se mantienen en el caso de que se venda la vivienda habitual, y siempre y cuando las ganancias obtenidas se utilicen para la compra de otra vivienda habitual.
La medida, que entraría en vigor el próximo 1 de enero de 2015, afecta de manera especial a todas aquellas viviendas que fueron adquiridas antes del año 1994, y ha disparado las alarmas en el sector inmobiliario, que teme que incida de manera negativa en la incipiente recuperación que ha experimentado en los últimos meses el sector.
El coeficiente de actualización
Hasta ahora, cuando se vendía una vivienda, cualquier vivienda, se tributaba por la revalorización que había experimentado el inmueble desde el momento de su adquisición, pero se aplicaba el coeficiente de actualización, que descontaba de esa plusvalía la inflación acumulada durante esos años, de manera que el vendedor tributaba por la ganancia real de valor y no por el incremento imputable a la subida general de precios.
Dicho coeficiente se actualizaba anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y suponía un ahorro de varios miles de euros para el vendedor.
Coeficiente de abatimiento
Hasta la reforma fiscal de 2006 el coeficiente de abatimiento se aplicaba a la plusvalía generada por la venta de un inmueble, y la reducía el 11´1% por cada año que excedía de dos, de modo que al cabo de 11 años dejaba de tributar.
A partir de 2006, desaparecieron estos coeficientes pero se respetó el derecho adquirido hasta entonces para bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. De modo que, para estos inmuebles, se distingue la plusvalía generada hasta el 19 de enero de 2006, que se reduce en un 11´11% por año a partir del segundo, y la generada después de esa fecha, que se integra en su totalidad en la base imponible.
Para realizar el cálculo del porcentaje de la plusvalía que está sujeto a esta reducción, se tiene en cuenta el número de días transcurridos desde la fecha de adquisición del inmueble hasta el 19 de enero de 2006, por un lado, y la cantidad de días transcurridos desde la compra hasta la venta, por otro