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Obras necesarias o de mejora en una comunidad de vecinos

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Quién y cómo se decide en una comunidad de vecinos cuándo una reparación es necesaria o de mejora

Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), tienen carácter obligatorio, y para su realización, no es necesario el acuerdo previo de la Junta de propietarios:

  • “Aquellas obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
  • “Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.
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Presidente de comunidad de vecinos, funciones y obligaciones

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Cómo se elige y cuáles son las funciones del presidente de una comunidad de propietarios

Si hay un cargo que resulta poco atractivo en nuestro país es del presidente de la comunidad de propietarios. La mayoría lo consideran un auténtico inconveniente, una fuente de problemas y dolores de cabeza que preferirían poder evitar. Por ello, pocos se presentan de manera voluntaria, y en la mayoría de la comunidades se ha establecido un sistema rotatorio, que obliga a que todos los propietarios sean presidentes durante, normalmente, un año, aunque también encontramos inmuebles en los que se accede al cargo por sorteo o elección.

Por supuesto, si uno de los propietarios quiere ejercer el cargo, podrá presentarse. En ese caso, tendrá que ser elegido por mayoría simple de los propietarios que asisten a la Junta, siempre que los votos a favor representen el 51% de las cuotas.

Un nombramiento al que no se puede renunciar

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Derechos y obligaciones del propietario de una vivienda,en comunidad

Derechos y obligaciones del propietario ante la Comunidad de Vecinos

El sistema de convivencia de las comunidades de propietarios se regula a través de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece los derechos y obligaciones de los propietarios  dentro de una Comunidad de Vecinos.  Derechos y obligaciones con los que se trata de encontrar un equilibrio ante la coexistencia de dos derechos de propiedad distintos: el “derecho singular y exclusivo de propiedad” sobre la propia vivienda, y la “copropiedad compartida” con el resto de los propietarios de los elementos comunes del inmueble.

De esta manera, cada propietario  ostentará la propiedad exclusiva de su vivienda o local y podrá disponer libremente de él, y será copropietario y responsable solidario del mantenimiento y conservación de los elementos, pertenencias y servicios comunes del mismo.

A tal efecto, a cada piso o local se le atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble, que servirá para determinar cómo participa cada propietario en las cargas que soporte la comunidad, y también en los posibles beneficios que se obtengan.

En cuanto a los derechos y deberes de propietarios son los siguientes:

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Impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios, aquí se lo explicamos

Cuándo y porqué se puede impugnar un acuerdo de la Comunidad de Propietarios

No son pocos los casos en los que uno o varios de los miembros de una Comunidad no está de acuerdo con una decisión adoptada por la Junta de Propietarios, lo que puede acabar convirtiéndose en una inagotable fuente de conflictos, especialmente si alguno de ellos decide no cumplir con dicho acuerdo.

Todos los propietarios de una Comunidad están obligados a acatar los acuerdos de la Junta,  pero la ley contempla la posibilidad de que en determinados casos los vecinos puedan impugnar lo aprobado ante la Justicia.

Es decir, a la hora de denunciar un acuerdo de la Comunidad de Propietarios, no basta con no estar de acuerdo con el mismo, y se tienen que dar una serie de circunstancias,  cumplir con unos requisitos que establece la ley y hacerlo en unos plazos determinados, todo ello regulado en el  artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Casos en los que los acuerdos de la Junta pueden ser impugnados:

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