Cuándo, en qué circunstancia y de qué modo puede recuperar el arrendador su vivienda alegando necesidad
La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) publicada el 6 de junio de 2013, y que rige todos los contratos de alquiler realizados a partir de dicha fecha, abrió la puerta a que el propietario de un piso alquilado pueda recuperarlo en caso de que él o sus familiares directos lo necesiten, sin necesidad de incluir en el contrato una cláusula en la que se especifique esta posibilidad y las causas en las que se puede activar.
Así lo establece el artículo 9.3 de la ley, que dices exactamente que “no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.
A la hora de recuperar la vivienda alquilada, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos: