El pasado 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, uno de cuyos objetivos es el de regular el sector del alquiler turístico, con el fin de poner freno a la proliferación de apartamentos turísticos ilegales.
Para conseguirlo, la normativa introduce una serie de modificaciones que endurecen claramente las condiciones para arrendar una vivienda con fines vacaciones, y reduce de manera drástica las posibilidades de realizar este tipo de arrendamientos acogiéndose a la modalidad de alquiler por temporadas que recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Así, la nueva ley autonómica define como viviendas de uso turístico “los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio”.
Una definición que convierte el concepto de “habitualidad” como clave fundamental para decidir si estamos ante una vivienda de uso turístico o no, y que establece que se da esta condición de “habitualidad” en las siguientes situaciones:
Es decir, sólo los casos en que el arrendamiento se realice directamente entre arrendador y arrendatario, sin la intervención de un intermediario, y no se presten servicios propios de la industria hostelera quedan fuera de esta definición de alquiler turístico.
La ley también establece que los alojamientos turísticos (artículo 77.5) deberán inscribirse en el Registro (autonómico) de Actividades Turísticas.
Con esta medida, la Generalitat deja en manos de los ayuntamientos la decisión última para poder dar de alta una vivienda de uso turístico, ya que antes de realizar la inscripción, será necesario contar con un informe municipal de compatibilidad urbanística, en el que el ayuntamiento correspondiente declare que el uso de la vivienda como turística se ajusta a sus planeamientos urbanísticos.
Cabe tener en cuenta que cada Ayuntamiento podrá establecer unos criterios diferentes para cada barrio o zona mediante modificaciones puntuales en sus planes de ordenación urbana.
Por último, la ley mantiene el régimen sancionador previo a la modificación de la ley, que prevé importantes sanciones para aquellos propietarios que no cumplan con la norma y que establece tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.
Entre las infracciones graves se puede citar el ejercicio de la actividad sin haber comunicado su inicio del modo legalmente determinado o sin la habilitación preceptiva, lo que incluiría todos aquellos alquileres definidos como turísticos por la nueva legislación que se llevaran a cabo sin haber realizado el la inscripción de la vivienda en el registro autonómico de actividades turísticas.
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