Una de las dudas habituales que se producen a la hora de realizar la reforma de una vivienda o de un edificio es el tipo de IVA que pagaremos, ya que, en función de quién asume el pago de la obra o el tipo de trabajos que se han realizado, entre otros condicionantes, se puede aplicar el IVA reducido (10%) o el IVA general (21%).
Una diferencia que, sin lugar a dudas, puede afectar de manera importante a nuestro presupuesto. Pero, ¿de qué depende que se aplique un tipo u otro? A continuación, lo aclaramos.
La legislación establece tres condiciones generales que tienen que cumplirse para que se pueda aplicar el IVA reducido a la reforma de una vivienda.
Si no se cumple alguno de estos requisitos, se tendrá que aplicar el IVA del 21%.
También en el caso de las obras de rehabilitación de edificios es posible aplicar el tipo de IVA reducido, pero en este caso hay que cumplir dos requisitos:
A tener en cuenta que, para aplicar la tasa reducida del IVA, el propietario o la comunidad de propietarios deberá aportar elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza del proyecto. Por ejemplo, dictamen de profesionales especialmente habilitados y/o su visado, o la calificación del proyecto por parte de un colegio profesiona
Siempre que no se cumplan estas condiciones, se tendrá que aplicar el IVA general.
Para que no haya dudas, ni problemas a la hora de aplicar el impuesto, la legislación establece claramente qué tipo de actuaciones considera obras de rehabilitación y, por tanto, han de suponer más del 50% del presupuesto de las obras que se hayan realizado, y cuáles son las obras conexas a una rehabilitación, y que se pueden facturar también en un presupuesto al que se aplique un IVA reducido del 10%.
Así, se consideran obras de rehabilitación:
Y se consideran obras conexas a la rehabilitación, siempre que estén vinculadas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, las que vienen a continuación:
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