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ITP - Complementarias Abusivas Stop

ITP - Complementarias Abusivas Stop

Una sentencia clave para frenar el abuso de Comunidades Autónomas en el cobro del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El pasado 28 de octubre el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) declaraba nulo el sistema utilizado por la Generalitat Valenciana para revisar el valor declarado de una vivienda y exigir, si es necesario, la liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en función de este valor estimado.

Una sentencia que implica la anulación de todas las comprobaciones realizadas por la Consellería de Hacienda desde 2013, pero que además puede tener consecuencias a nivel nacional, ya que, aunque no sienta jurisprudencia, puede ser invocada ante Tribunales Superiores de Justicia de otras Comunidades Autónomas como  Andalucía, Cantabria o Castilla y León, en las que se utilizan sistemas similares de valoración.

Pero vayamos poco a poco y veamos exactamente cómo y porqué se producía este problema.

Cómo y porqué se realizan estas revisiones

Imagine que adquiere una vivienda de segunda mano. Al escriturarla, hará constar el precio de compra y, en función de dicho valor, liquidará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Todo está en regla, pero aun así, una vez realizada la liquidación de impuestos y con el fin de evitar fraudes, la Administración competente (la Comunidad Autónoma en este caso) tiene un plazo de cuatro años para comprobar, utilizando los medios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributariasi la cantidad escriturada se corresponde con el valor real del inmueble, y en el caso de que no sea así, exigir el pago de una liquidación complementaria a la ya realizada.

No debería ser así, pero esta revisión del valor de la vivienda por parte de las Administraciones Públicas se ha convertido en una fuente inagotable de polémica y de recursos ante los tribunales de Justicia en prácticamente todas las Comunidades Autónomas, especialmente desde el inicio de la crisis.

Esto se debe fundamentalmente a los sistemas establecidos por las  Comunidades Autónomas para calcular lo que  consideran el  “valor real”  de los inmuebles.

Ese valor real es, en teoría, el precio que estaría dispuesto a pagar un comprador y a aceptar como contraprestación un vendedor por la venta de la vivienda, pero en la práctica suele estar muy lejos de lo que hoy, tras varios años de crisis inmobiliaria y de caídas de precios, cualquier comprador pagaría por dicho inmueble. Es decir, el problema es que en muchos casos ese “precio real” es el que quizá un comprador estaba dispuesto a pagar hace unos años, pero no ahora. 

¿Y a qué se debe esto?.

Fundamentalmente a que en la mayoría de los casos se basa en índices de referencia, que no se actualizan con regularidad y que, entre otras cosas, no suelen reflejar el desplome de precios experimentado como consecuencia de la crisis inmobiliaria; a los que se añaden variables que no suelen tener en cuenta aspectos básicos a la hora de fijar el precio de una vivienda, como son la localización concreta del inmueble, la antigüedad o el estado del mismo.

Todo ello deja los índices de referencia utilizados por la Administración completamente obsoletos, hasta el punto de que ese “valor real” del que se habla llega a ser mucho más que optimista.

Y volvamos al principio.

Imagine que compró  una vivienda de segunda mano, que escrituró por la cantidad que había pagado por ella  y que liquidó sus impuestos en el plazo indicado. Imagine que tiempo después recibe una notificación por la que le comunican que su vivienda vale más, a veces mucho más, de lo que usted pagó por ella o de lo que le darían en ese momento, si usted la pusiera en venta, y que tiene que pagar impuestos por la diferencia.

Eso es lo que está ocurriendo en un gran número de Comunidades Autónomas, en las que se está a reclamando a compradores una media de entre 3.000  y 6.000 euros de pago adicional por el ITP, al estimarse  que sus viviendas tienen un valor mucho mayor que el declarado en principio.

Y lo mismo está sucediendo en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El caso de la Comunidad Valenciana

Así ocurría en la Comunidad Valenciana hasta ahora, debido a un método de valoración que consistía en aplicar un coeficiente al valor catastral de la vivienda, siempre el mismo en función de la zona en la que se encuentre, sin tener en cuenta esos aspectos de lo que hemos hablado antes (situación concreta de la finca, antigüedad, estado de conservación o desplome de los precios por la crisis). 

El resultado es que desde 2013 la Consellería de Hacienda ha revisado y reclamado la liquidación por el ITP  a aproximadamente 55.000 propietarios por valores que se han situado entre un 8 y un 10% por encima del precio de compraventa, lo que, a su vez, ha provocado más de 18.500 reclamaron ante los tribunales.

Finalmente, el caso llegó al TSJCV que anuló el sistema de valoración utilizado por la Generalitat Valenciana, por considerar que contravenía la necesidad de realizar una valoración individualizada, que establece la ley reguladora del impuesto. 

Ahora, la administración valenciana, además de tener que afrontar el pago de las costas judiciales, está obligada a atender todas las reclamaciones que se generen como consecuencia de esta sentencia devolviendo el importe de las revisiones reclamadas,  lo que supone un terrible descalabro económico para las ya maltrechas arcas autonómicas.

Además, tendrá que articular un nuevo sistema de valoración que cumpla con los requisitos expuestos por los tribunales y volver a reclamar, cuando proceda, el pago de las liquidaciones complementarias correspondientes. 

Antonia M Andreu

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Comentarios 2

Manuel Frutos en Jueves, 14 Enero 2016 20:59
Que hago si ya he pagado la liquidación complementaria?

Pues eso, ¿Puedo reclamar? ¿cómo?

Pues eso, ¿Puedo reclamar? ¿cómo?
Manuel Frutos en Viernes, 15 Enero 2016 10:04
Que hacer si ya he pagado la liquidación complementaria

Cualquier ciudadano que haya procedido al pago de la liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto de Donaciones y Sucesiones, tras recibir la notificación de la Generalitat Valenciana en la que le comunicaba una nueva valoración de su vivienda superior a la declarada, podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Tendrán derecho a reclamar tanto las personas que hayan pagado sin realizar ningún recurso previo, como aquellas que realizaron el pago después de recibir un fallo en el momento de Dicho esto, el contribuyente que realizaron una reclamación y finalmente procedieron al pago de la cantidad reclamada tras recibir un fallo que desestimaba su reclamación.

La información sobre el procedimiento para realizar dicha reclamación, así como los formularios para la realización de la misma están accesible en la siguiente página web: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1624.


Cualquier ciudadano que haya procedido al pago de la liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto de Donaciones y Sucesiones, tras recibir la notificación de la Generalitat Valenciana en la que le comunicaba una nueva valoración de su vivienda superior a la declarada, podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos. Tendrán derecho a reclamar tanto las personas que hayan pagado sin realizar ningún recurso previo, como aquellas que realizaron el pago después de recibir un fallo en el momento de Dicho esto, el contribuyente que realizaron una reclamación y finalmente procedieron al pago de la cantidad reclamada tras recibir un fallo que desestimaba su reclamación. La información sobre el procedimiento para realizar dicha reclamación, así como los formularios para la realización de la misma están accesible en la siguiente página web: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1624.
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