El pasado 18 de octubre se publicó en el BOE la orden por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
A diferencia de otros planes de vivienda estatales, éste ha dejado de lado las medidas destinadas a la construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO) en régimen de compra y ha optado por enfocar la mayor parte de las ayudas a la rehabilitación, tanto de viviendas y edificios como de zonas urbanas, y al fomento del alquiler.
En su momento ya publicamos un post en el que desgranábamos las diferentes ayudas a las rehabillitación incluidas en el actual Plan de Vivienda. Ahora, tras la publicación de la orden y la firma de todos los convenios entre Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento para su tramitación, retomamos el tema para resumir las ayudas al alquiler que contempla, y quiénes tienen derecho a disfrutar de ellas.
Según establece el propio Plan de Vivienda, el objetivo fundamental de las ayudas al alquiler es “faciliar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos”, y así lo demuestran los requisitos económicos que establece para poder acceder a ellas.
Beneficiarios : Se podrán beneficiar del programa personas físicas de nacionalidad española, nacionales de los estados miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza y extranjeros no comunitarios con residencia legal en España mayores de edad con domicilio habitual en la vivienda alquilada.
Tendrán preferencia dentro de los posibles beneficiaries, las personas afectadas por desahucios.
Ingresos :El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en un determinado número de veces la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2014 está establecido en 532,51 euros, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
Excepcionalmente, si hay menos solicitudes de ayudas de las que se han convocado, podrán beneficiarse unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM.
Además, las Comunidades Autónomas podrán fijar un límite inferior en función del número de miembros de la unidad de convivencia o de otros factores socio-económicos relevantes.
Cuantía del alquiler sujeto a ayudas : el alquiler mensual debe ser igual o inferior a 600 €.
Cuantía de las Ayudas : No podrán superar el 40% de la renta del alquiler con un límite de 2.400€ anuales por vivienda.
Estas ayudas se abonarán mensualmente, y se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por periodos sucesivos de doce meses hasta la finalización del Plan.
El presidente de la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra, y la ministra de Fomento, Ana Pastor, firmaron el pasado 14 de octubre el convenio que permite la tramitación de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda 2013-2016 en la Comunidad Valenciana.
La inversión total son 297,57 millones de euros hasta la finalización de la vigencia del mismo, de ellos se destinarán 13,3 a ayudas al alquiler durante los dos próximos años.
En dicha orden se establece que la cuantía de la ayuda puede llegar hasta el 40% de la renta anual con el límite máximo de 1.800 euros al año, es decir, baja la cantidad de la ayuda que recibirá cada beneficiario con respecto a la que establece el plan estatal.
Además, se establecen unos requisitos específicos más restrictivos en lo que se refiere al límite del importe de la renta de la vivienda, y delimita las unas áreas concretas donde deben estar las viviendas cuyos arrendadores quieran beneficiarse de estas ayudas:
Zona |
Importe anual |
Importe mensual |
Euros /m² útil/mes |
ATPMS A-1: Valencia |
4.584,38 € |
382,03 € |
4,24 € |
ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana |
4.278,76 € |
356,56 € |
3,96 € |
ATPMS B |
3.973,13 € |
331,09 € |
3,68 € |
ATPMS C-1 Y C-2 |
3.514,69 € |
292,89 € |
3,25 € |
Por último, establece cómo se determinará la prioridad de los solicitantes, estableciendo dos criterios:
La adjudicación se hará por orden decreciente de la puntuación obtenida priorizando las unidades de convivencia con menores niveles de renta.
A igualdad de ingresos, se aplicará la valoración obtenida en el apartado b). En caso de persistir la igualdad, se aplicará el orden de entrada de las solicitudes adecuadamente formalizadas.
El Programa Extraordinario de Alquiler de Interés Social es una actuación de la Generalitat Valenciana, a través de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) en colaboración con los ayuntamientos. Tiene por objeto facilitar el acceso a una vivienda en alquiler de titularidad privada o de promoción pública a las familias que hayan perdido o estén a punto de perder su vivienda como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria.
En cuanto a los contratos, deberán tener una duración minima de un año y el importe mensual del arrendamiento no podrá superar la renta máxima de vivienda protegida de nueva construcción en régimen especial a veinticinco años, con una superficie máxima a efectos de este cálculo de 90 m2 recogidos en la disposición transitoria del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública.
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